14 participar en cualquier teatro de guerra o en cualquier país fronterizo, como por ejemplo, con Nicaragua. En 1992 era comandante en jefe de las fuerzas armadas, responsable de toda la institución armada y de todos los componentes de las fuerzas armadas que estaban bajo ese mando. No recuerda qué funciones tenían las fuerzas territoriales, pues si bien pertenecían al ejército no estaban bajo su mando, sino sólo bajo el del teniente coronel o coronel correspondiente. No recuerda a las unidades denominadas “Tucán”. ni si había tráfico de armas entre El Salvador y Honduras, ni si recibió reporte de inteligencia al respecto. Destacó que en la zona fronteriza con El Salvador había sido derribado un helicóptero del ejército hondureño por agentes del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional. Debido a la amnistía comenzaron a regresar personas que se habían involucrado en los conflictos de los países del área. Conoció a Enmanuel Flores Mejía, quien fue comandante del Décimo Batallón de Infantería hasta el 31 de diciembre de 1992. Conoció al Coronel Manuel Quintanilla Hernández, pero no recuerda su rango. No conoció al Capitán Nelson Lagos ni recuerda la existencia de un destacamento militar denominado “La Concepción”. El oficial Ángel Belisario Hernández González pertenecía al Décimo Batallón de Infantería con sede en Marcala y tenía jurisdicción en Colomoncagua. Éste actuó por requerimiento del alcalde de la municipalidad de Colomoncagua y del juez de paz, quienes habían recibido una denuncia de los pobladores de la comunidad de Santo Domingo por supuestas amenazas y asaltos a éstos llevadas a cabo por Juan Humberto Sánchez, quien andaba semi-uniformado y con enseres militares ilegales de uso no común. Según la Constitución, ningún ciudadano puede ser detenido sin una orden judicial, salvo si la persona se encontraba in fraganti y en ese tipo de acciones los comandantes actúan independientemente siempre bajo las garantías constitucionales. Consideró como flagrancia por parte de Juan Humberto Sánchez portar armas y estar uniformado. No obstante al analizar el anexo 1 de la demanda y señalar no haber suscrito dicho documento, aclaró que la información contenida en éste establecía que se acusaba a Juan Humberto Sánchez de delitos contra la propiedad privada. Sin embargo se procedió a la liberación de este último, ya que no se presentaron los pobladores, quienes lo habían denunciado. Luego afirmó que no sabía por qué, si portaba armas de calibre no autorizado se lo liberó al día siguiente, remarcando que una persona que usa un fusil para atemorizar, asaltar y robar es peligrosa. Las fuerzas armadas se enteraron por los medios de comunicación y por la investigación realizada por el comandante del Décimo Batallón de las características de las personas que habían participado en la segunda detención y se llegó a la conclusión de que ésta fue llevada a cabo por personas con la cara cubierta, barbados, peludos, sucios, con botas, por lo que se concluyó que ningún elemento de las fuerzas armadas estaba involucrado en la detención. No tuvo información sobre la participación del oficial Ángel Belisario Hernández en el asesinato y este último se dio de baja en 1996, año en el que el testigo dejó su cargo y hasta esa fecha no llegó ninguna orden de captura. Tal como declaró ante “La Prensa”, existen documentos e información sobre la no participación de las fuerzas armadas en el asesinato. Se trata de información que puede ser solicitada

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