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Desde 1985 los códigos adoptan un sistema mixto, con la consiguiente hipertrofia
de la parte instructiva sumaria al conservar su carácter escrito. El juicio se inicia
por denuncia de autoridad o por delación, de oficio o por acusación de persona
particular. Existía la figura del juez instructor que investiga, juzga y condena. En
esa época el Ministerio Público existía en Honduras de una manera dispersa, ya que
estaba adscrito a la Procuraduría General de la República, con fiscales en los
diferentes juzgados con tareas meramente formales, sin respetarse el principio de
unidad.
En 1994 se crea el Ministerio Público, en un sistema eminentemente inquisitivo,
existiendo por lo tanto una dualidad con los jueces. El juicio se dividía en dos
etapas, sumario y plenario. En el sumario, que podía durar de uno a tres meses
como máximo, se realizaba la investigación. Si había cuerpo del delito se hacía su
levantamiento para ordenar el peritaje si hubiera expertos disponibles, oficiales o
médicos y, si no existían expertos, se nombraban dos peritos empíricos.
La acción era privada, de oficio, o popular y no existía la posibilidad de juzgar a
una persona ausente, por lo que si ésta se encontraba prófuga o no habida, la ley
autorizaba a que se terminara la instrucción sumaria y se archivara el expediente.
En este sistema el auto de prisión se puede decretar en ausencia cuando el juez
considera que existe plena prueba de que se ha cometido el delito.
Los artículos 90 y 94 de la Constitución de Honduras establecen que hay violación
al debido proceso cuando se le instruye un juicio a alguien violando las garantías
previstas en el código procesal, no hubiera tenido acceso a los tribunales, se
hubiera violentado algún principio constitucional de las partes y se hubiera omitido
algún paso procesal necesario e insalvable. Afirmó que en el presente caso no hubo
violación al debido proceso.
Desde un punto de vista constitucional no existen las órdenes verbales de
aprehensión, salvo que se encuentre al delincuente en flagrancia. En ciertas
ocasiones los militares hacían las veces de policía y auxiliaban a los jueces de paz
para que pudieran instruir cualquier tipo de investigación, incluso un sumario. Una
orden verbal es ilegal, por lo que la primera detención de Juan Humberto Sánchez
fue ilegal.
Con respecto a la ausencia de autopsia en el caso, afirmó que en 1992 existía un
departamento de medicina forense adscrito al Poder Judicial, con presencia en
Tegucigalpa y en San Pedro Sula. En los otros lugares se contrataban médicos
privados. Pero en los lugares recónditos, los jueces nombraban “peritos profanos”.
Si las personas no estaban de acuerdo con el peritaje pedían la exhumación del
cadáver para la realización de una autopsia.
Manifestó que con la implementación del código de 1985 en los años 90 se dio
efectividad a los recursos de hábeas corpus en un 90%.
Cuando en una investigación se ha proferido la captura de una persona que
permanece prófuga, pero existen otros partícipes aún no identificados, la
investigación debe continuar.
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