21 Declaró que de acuerdo a la ley orgánica de la fuerza de seguridad pública correspondía a la policía realizar las investigaciones. Consideró que si hubo falencias, éstas pudieron ser cubiertas con la acción popular por la parte interesada. En el sistema de 1985 la investigación, instrucción y todo el sumario le correspondía al juez de instrucción, siendo “definitivamente” las acciones y las investigaciones de oficio. Dentro de las diligencias que el juez podía ordenar de oficio estaba la exhumación del cadáver, salvo que el juez considerara que la muerte había sido natural, no lo ordenaría. En todo caso, si los familiares no estuviesen de acuerdo con la decisión del juez cabe la acción popular. Con la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal, se contaron los expedientes existentes en los juzgados y se llegó a la conclusión que existían 125.000 sin resolución judicial, los cuales podrían demorar hasta 10 años si los interesados no los movilizaren. Existen dos versiones sobre el caso, una que inculpa a Ángel Belisario Hernández González, quien en caso de haber realizado la captura, lógicamente no la realizó solo, al tener personas a su cargo. Otra versión es que Juan Humberto Sánchez fue capturado por “personas barbadas”. Es un delito que se debe de haber cometido entre varias personas. En este caso la prescripción no corre porque la investigación se está realizando. Considera que las pruebas no son suficientemente firmes para inculpar a Ángel Belisario Hernández González en el delito de homicidio. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de Prueba Documental 45. En este caso, como en otros21, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, la prueba presentada por las partes en relación con los hechos supervinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda. 46. En cuanto a los documentos aportados durante la audiencia pública celebrada en el caso, sean éstos los tres avisos de recompensa publicados en tres diarios de circulación nacional los días 19, 20 y 21 de marzo de 2001, los dos documentos relacionados con las gestiones del fiscal del Ministerio Público y del juez de primera instancia, suscritos el 20 de noviembre de 2001, 1 y 26 de febrero de 2002 y los escritos relacionados con la captura del señor Ángel Belisario Hernández González el 17 de enero de 2003, esta Corte los agrega al acervo probatorio por haberse producido los mismos con posterioridad a la contestación de la demanda, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento. 21 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 84; Caso Cantos, supra nota 5, párr. 41; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 28; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 57.

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