21
Declaró que de acuerdo a la ley orgánica de la fuerza de seguridad pública
correspondía a la policía realizar las investigaciones. Consideró que si hubo
falencias, éstas pudieron ser cubiertas con la acción popular por la parte
interesada.
En el sistema de 1985 la investigación, instrucción y todo el sumario le
correspondía al juez de instrucción, siendo “definitivamente” las acciones y las
investigaciones de oficio. Dentro de las diligencias que el juez podía ordenar de
oficio estaba la exhumación del cadáver, salvo que el juez considerara que la
muerte había sido natural, no lo ordenaría. En todo caso, si los familiares no
estuviesen de acuerdo con la decisión del juez cabe la acción popular.
Con la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal, se contaron los
expedientes existentes en los juzgados y se llegó a la conclusión que existían
125.000 sin resolución judicial, los cuales podrían demorar hasta 10 años si los
interesados no los movilizaren.
Existen dos versiones sobre el caso, una que inculpa a Ángel Belisario Hernández
González, quien en caso de haber realizado la captura, lógicamente no la realizó
solo, al tener personas a su cargo. Otra versión es que Juan Humberto Sánchez fue
capturado por “personas barbadas”. Es un delito que se debe de haber cometido
entre varias personas. En este caso la prescripción no corre porque la investigación
se está realizando.
Considera que las pruebas no son suficientemente firmes para inculpar a Ángel
Belisario Hernández González en el delito de homicidio.
C)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de Prueba Documental
45.
En este caso, como en otros21, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o
como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni
cuya autenticidad fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de
conformidad con el artículo 43 del Reglamento, la prueba presentada por las partes
en relación con los hechos supervinientes ocurridos con posterioridad a la
presentación de la demanda.
46.
En cuanto a los documentos aportados durante la audiencia pública
celebrada en el caso, sean éstos los tres avisos de recompensa publicados en tres
diarios de circulación nacional los días 19, 20 y 21 de marzo de 2001, los dos
documentos relacionados con las gestiones del fiscal del Ministerio Público y del
juez de primera instancia, suscritos el 20 de noviembre de 2001, 1 y 26 de febrero
de 2002 y los escritos relacionados con la captura del señor Ángel Belisario
Hernández González el 17 de enero de 2003, esta Corte los agrega al acervo
probatorio por haberse producido los mismos con posterioridad a la contestación de
la demanda, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento.
21
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 84; Caso Cantos, supra nota 5, párr. 41;
Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 28; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra
nota 4, párr. 57.
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