54
41.
el padre, la madre, los hermanos y la compañera Donatila Argueta Sánchez
sufrieron daños materiales e inmateriales por la detención, tortura y ejecución
extrajudicial de Juan Humberto Sánchez93. En este orden destaca lo siguiente:
a)
el padre y una de las compañeras, Donatila Argueta Sánchez,
iniciaron la búsqueda en diversas dependencias y realizaron gestiones
judiciales pertinentes, conforme al derecho interno, así como gestiones a
nivel internacional para localizar a Juan Humberto Sánchez, todo lo cual
generó diversos gastos94;
b)
a raíz de la captura de Juan Humberto Sánchez, el 13 de julio de
1992 su madre fue trasladada al centro de salud de Colomoncagua95; y
luego de lo ocurrido a Juan Humberto Sánchez, el señor Juan José Vijil
enfermó y durante dos años no pudo trabajar, por lo cual algunos de sus
hijos tuvieron que abandonar la escuela para ayudar a la familia96;
93
Declaración de María Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Dictamen de Leo Valladares Lanza rendido ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003;
Dictamen de Deborah Munczek rendido ante la Corte Interamericana de 4 de marzo de 2003;
Ampliación de Declaración de María Dominga Sánchez ante COFADEH de 10 de noviembre de 2001 en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos correspondientes al
escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”, anexo 9, págs. 26 a 37; y Constancia de la Clínica de salud materno infantil de Los
Médicos sin Fronteras emitida el 23 de enero de 1993 en expediente que se encuentra en la Secretaría
de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo V”, pág. 1804.
94
Declaración de María Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Ampliación de testimonio de Donatila Argueta Sánchez ante COFADEH de 26 de noviembre de
2001 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos
correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus
familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 14, págs. 45 a 46; Declaración
de Juan José Vijil Hernández ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo.
Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 680 a 681; y Constancia de dinero
prestado a la señora Donatila Argueta Sánchez en 1992 y 1993, en expediente que se encuentra en la
Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo V”, pág. 1801.
95
Declaración de María Dominga Sánchez rendido ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Declaración del señor Juan José Vijil Hernández ante el COFADEH de 5 de agosto de 1992 en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo.
Tomo I”, anexo 2 de la demanda, págs. 120 a 131; Declaración de María Dominga Sánchez ante el
Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de febrero de 1995 en expediente que se encuentra en la
Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación
de la demanda, pág. 678; Declaración de Juan José Vijil Hernández. ante el Juzgado de Paz de
Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se
denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 680
a 681; Ampliación de Declaración de María Dominga Sánchez ante COFADEH de 10 de noviembre de
2001 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Anexos
correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus
familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 9, págs. 26 a 37; y Fotografías
de la señora María Dominga Sánchez en el lugar donde fue enterrado Juan Humberto Sánchez y al ser
trasladada al hospital de Colomoncagua en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y
se denomina “Transcripción de audiencia pública. Excepciones/Fondo/Reparaciones, págs. 333 a 335.
96
Declaración de Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; y Dictamen de Deborah Munczek rendido ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003.
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