64 su esposa de que el ejército no había participado en los hechos. En la primera oportunidad, el 15 de julio de 1992, se presentaron a su casa revisando el techo de la misma y su interior, sin orden judicial para efectuar ese cateo. En la última oportunidad, el 28 de julio de 1992, el señor Vijil fue trasladado a Tegucigalpa, antes de que pudiera dar aviso a sus familiares, para ser interrogado; d) la señora María Dominga Sánchez, madre de la presunta víctima, fue presa de un “ataque de nervios” como consecuencia directa del secuestro y desaparición de su hijo y su estado de salud se agravó con la detención y secuestro de su esposo el 28 de julio de 1992; e) ante el peligro inminente y el temor generalizado de la familia, algunos días después de la muerte del señor Sánchez, los integrantes de aquélla se trasladaron a Tegucigalpa, en donde COFADEH les proporcionó atención psicológica para ayudarles a superar la pérdida; f) los familiares del señor Juan Humberto Sánchez sufrieron, además, a causa de la disposición por la cual se había enterrado el cuerpo de la presunta víctima en el lugar del hallazgo, teniendo solamente en consideración la de inhumarlo con prontitud, y se vieron privados de la posibilidad de sepultar a su ser querido de acuerdo con sus tradiciones, lo cual conlleva padecimientos que constituyen claramente tratos crueles, inhumanos y degradantes; y g) la impunidad tolerada por el Estado y la conducta de las autoridades que impiden que los recursos judiciales tengan resultados positivos, por la falta de una investigación seria y efectiva, omitiendo sancionar a los responsables, ha generado en los familiares de la víctima un sentimiento de profundo dolor, temor, frustración e impotencia por más de nueve años. Alegatos de la Comisión 92. La Comisión alegó que el Estado violó el artículo 5 de la demanda en razón de que: a) a pesar de que la presunta víctima ya había sido detenida e interrogada una vez por miembros del Décimo Batallón de Infantería y puesta en libertad por falta de pruebas, y se había cerrado el caso, el personal de inteligencia del Primer Batallón de Fuerzas Territoriales capturó nuevamente al señor Sánchez, lo trasladó al destacamento de la Concepción, lo mantuvo detenido allí de manera clandestina y lo sometió a interrogatorios, lo cual le generó angustia y profundo sufrimiento. Estas circunstancias configuran el elemento subjetivo de la tortura que se define como “la intervención de una voluntad deliberadamente dirigida a obtener ciertos fines, como obtener información de una persona, o intimidarla o castigarla”; b) cuando apareció, días después, el cadáver del señor Juan Humberto Sánchez, no sólo tenía las manos atadas por la espalda al cuello con un lazo, sino que además los testículos, la nariz y las orejas habían sido cercenadas, le faltaba parte de su dentadura y de su cuero cabelludo y

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos