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a)
agentes estatales deliberadamente planearon y llevaron a cabo la
detención arbitraria del señor Juan Humberto Sánchez el 11 de julio de
1992 siendo ésta la última vez que se le vio con vida. Varios elementos
permiten inferir la participación de agentes del Estado en la ejecución del
señor Juan Humberto Sánchez, como las denuncias sobre la vinculación de
la víctima a la guerrilla salvadoreña y su participación en el ocultamiento de
armas; la detención previa del señor Juan Humberto Sánchez por parte de
militares el 10 de julio de 1992; las amenazas formuladas por militares al
señor Sánchez y a su padre cuando el primero fue puesto en libertad en la
mañana del 11 de julio de 1992; su recaptura por parte de personal de
inteligencia del ejército; y el estado en que se encontró el cadáver con las
manos amarradas por el mismo lazo que sujetaba su cuello y un tiro en la
frente con orificio de salida en la base del cráneo;
b)
tras más de ocho años de la ejecución sumaria del señor Juan
Humberto Sánchez, no se ha esclarecido la responsabilidad de los autores
de su muerte; y
c)
la conducta del Estado se ve agravada por otros factores como los
obstáculos puestos por las fuerzas armadas a la normal administración de
justicia; la renuencia de las fuerzas armadas en someter a la justicia a uno
de sus miembros en forma oportuna; la preocupación y diligencia
demostrada por aquéllas para encubrir la verdad y desligarse de toda
responsabilidad; y, entre otros, el recibo retroactivo que se le hizo firmar al
padre de crianza de la presunta víctima para demostrar que ésta había sido
puesta en libertad en buenas condiciones; ejemplos que permiten concluir
que el Estado ha tolerado que la muerte del señor Juan Humberto Sánchez
permanezca en la impunidad.
Alegatos del Estado
106. Por su lado, el Estado rechazó haber violado el artículo 4 de la Convención
Americana en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, y señaló que:
a) la segunda captura de la presunta víctima no fue realizada por agentes
estatales, afirmación que puede ser corroborada con pruebas que constan
en el expediente de la causa interna;
b) en relación con la muerte del señor Juan Humberto Sánchez, sólo está
demostrado que su cadáver fue encontrado el 21 de julio de 1992 en una
poza del Río Negro, y no hay evidencia de la participación de agentes
estatales en estos hechos;
c) al darse el hallazgo del cadáver, no se realizó autopsia debido al
avanzado estado de descomposición del cuerpo y en razón de no haber un
“médico legista” en el lugar; por tal motivo sólo se llevó a cabo un
reconocimiento por parte del juez y por peritos nombrados por éste; y
d) el Estado puso en movimiento la función jurisdiccional y de policía con el
fin de investigar los hechos e identificar a los responsables. Asimismo, se
han realizado esfuerzos por lograr la captura del supuesto asesino, a efecto
de indagar los hechos y juzgarlo, para aplicarle, en su caso y dentro de la
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