70 a) agentes estatales deliberadamente planearon y llevaron a cabo la detención arbitraria del señor Juan Humberto Sánchez el 11 de julio de 1992 siendo ésta la última vez que se le vio con vida. Varios elementos permiten inferir la participación de agentes del Estado en la ejecución del señor Juan Humberto Sánchez, como las denuncias sobre la vinculación de la víctima a la guerrilla salvadoreña y su participación en el ocultamiento de armas; la detención previa del señor Juan Humberto Sánchez por parte de militares el 10 de julio de 1992; las amenazas formuladas por militares al señor Sánchez y a su padre cuando el primero fue puesto en libertad en la mañana del 11 de julio de 1992; su recaptura por parte de personal de inteligencia del ejército; y el estado en que se encontró el cadáver con las manos amarradas por el mismo lazo que sujetaba su cuello y un tiro en la frente con orificio de salida en la base del cráneo; b) tras más de ocho años de la ejecución sumaria del señor Juan Humberto Sánchez, no se ha esclarecido la responsabilidad de los autores de su muerte; y c) la conducta del Estado se ve agravada por otros factores como los obstáculos puestos por las fuerzas armadas a la normal administración de justicia; la renuencia de las fuerzas armadas en someter a la justicia a uno de sus miembros en forma oportuna; la preocupación y diligencia demostrada por aquéllas para encubrir la verdad y desligarse de toda responsabilidad; y, entre otros, el recibo retroactivo que se le hizo firmar al padre de crianza de la presunta víctima para demostrar que ésta había sido puesta en libertad en buenas condiciones; ejemplos que permiten concluir que el Estado ha tolerado que la muerte del señor Juan Humberto Sánchez permanezca en la impunidad. Alegatos del Estado 106. Por su lado, el Estado rechazó haber violado el artículo 4 de la Convención Americana en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, y señaló que: a) la segunda captura de la presunta víctima no fue realizada por agentes estatales, afirmación que puede ser corroborada con pruebas que constan en el expediente de la causa interna; b) en relación con la muerte del señor Juan Humberto Sánchez, sólo está demostrado que su cadáver fue encontrado el 21 de julio de 1992 en una poza del Río Negro, y no hay evidencia de la participación de agentes estatales en estos hechos; c) al darse el hallazgo del cadáver, no se realizó autopsia debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo y en razón de no haber un “médico legista” en el lugar; por tal motivo sólo se llevó a cabo un reconocimiento por parte del juez y por peritos nombrados por éste; y d) el Estado puso en movimiento la función jurisdiccional y de policía con el fin de investigar los hechos e identificar a los responsables. Asimismo, se han realizado esfuerzos por lograr la captura del supuesto asesino, a efecto de indagar los hechos y juzgarlo, para aplicarle, en su caso y dentro de la

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