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pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice170, para lo
cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias
patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia.
a) Pérdida de ingresos
163. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron
una indemnización por la pérdida de ingresos del señor Juan Humberto Sánchez
con base en el salario mensual que recibiera como operador de Radio Venceremos
en El Salvador, la cual pertenecía al Frente para la Liberación Nacional Farabundo
Martí. Sobre el particular, este Tribunal reconoce que no resulta posible establecer
con certeza cuál habría sido la ocupación y el ingreso del señor Juan Humberto
Sánchez al momento de su eventual incorporación a la actividad laboral de su país.
Teniendo presente la carencia de elementos probatorios ciertos sobre los posibles
ingresos que hubiese obtenido la víctima, la Corte en equidad decide fijar en
US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como
compensación por la pérdida de los ingresos para el período de que se trata.
164. En lo que respecta a que las indemnizaciones establecidas en favor de la
víctima fallecida pueden ser objeto de sucesión, esta Corte ha establecido los
siguientes criterios171:
a)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por
partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos
hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los
demás hijos de la misma víctima; lo cual supone en el caso en estudio que
las dos hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez
Argueta, quienes han sido consignadas por los representantes, serán
herederas de dicho monto;
b)
el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización deberá ser
entregada a quien fuera el o la cónyuge, o el compañero o compañera
permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta; en el caso sub
judice, se ha comprobado mediante prueba testimonial que al momento de
los hechos el señor Juan Humberto Sánchez tenía dos compañeras, Velvia
Lastenia Argueta Pereira y Donatila Argueta Sánchez, quienes recibirán por
partes iguales la porción que les corresponda; y
c)
el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización será entregado a
los padres. Si uno de los padres ha muerto, la parte que le corresponde
acrecerá a la del otro. Los padres del señor Juan Humberto Sánchez como
ha quedado demostrado eran los señores María Dominga Sánchez y Juan
José Vijil Hernández, siendo este último su padre de crianza y de quien se
ha demostrado en los hechos del caso su relación de cercanía, con lo cual la
indemnización se repartirá por partes iguales, entre cada uno de dichos
señores.
170
Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 65; Caso Bámaca Velásquez,
Reparaciones, supra nota 153, párr. 43; y Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 117, párr. 76.
171
Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 91.
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