15 due process clause in the Constitution" 54. Y, - prosiguió el Judicial Committee of the Privy Council, - con su denuncia de la Convención Americana, Trinidad y Tobago "is entitled to curtail such rights of access or prescribe conditions for their exercise for the future. But (...) section 4(a) of the Constitution prevents the Government from doing so retrospectively so as to affect existing applications" 55. 39. O sea, los derechos protegidos por la Convención Americana, cuya violación fue establecida por la Corte Interamericana en la presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin, en nada son afectados por la denuncia de la Convención Americana efectuada por Trinidad y Tobago. Desde la perspectiva de un tribunal internacional de derechos humanos como la Corte Interamericana, ésto ocurre no sólo en virtud de que así lo reconoce correctamente el Judicial Committee of the Privy Council (el argumento de la autoridad), sino también porque es lo que se desprende de lo dispuesto en la Convención Americana y de un principio general del derecho internacional (la autoridad del argumento). 40. En todo caso, la cuestión previa de la competencia de la Corte Interamericana quedó definitivamente resuelta por sus Sentencias sobre Excepciones Preliminares (del 01.09.2001) en los casos Hilaire, Constantine y Benjamin (que en seguida pasaron a tramitar conjuntamente). En aquellas Sentencias, la Corte, haciendo uso de una facultad que le es inherente (por un imperativo de seguridad jurídica), determinó el alcance de su propia competencia y, preservando la integridad del mecanismo de protección de la Convención Americana, retuvo jurisdicción sobre el presente caso 56. El Estado demandado encuéntrase, por lo tanto, vinculado (pacta sunt servanda) por lo decidido por la Corte en la presente Sentencia en cuanto al fondo del caso y las reparaciones. 41. Tampoco se podría menoscabar la regla pacta sunt servanda, consagrada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (artículo 26 y preámbulo), invocando el hecho de que Trinidad y Tobago todavía no ha ratificado dicha Convención, por cuanto esta última da expresión concreta a normas del derecho internacional consuetudinario. La regla pacta sunt servanda, - que tiene como elemento componente la buena fe (bona fides) 57, - efectivamente transciende el derecho de los tratados, sendo caracterizada por la doctrina, sea como una norma del derecho consuetudinario 58, sea como un principio general del derecho internacional 59. 54 . Privy Council Office/Judicial Committee, Privy Council Appeal n. 60 of 1998 - D.R. Thomas and H. Hilaire (Trinidad and Tobago), Decision of 27.01.1999, p. 12. 55 . Ibid., pp. 12-13. 56 . Con base en las disposiciones aplicables de la Convención Americana (artículos 62(3) y 78(2)). 57 . M. Lachs, "Some Thoughts on the Role of Good Faith in International Law", in Declarations on Principles, a Quest for Universal Peace - Liber Amicorum Discipulorumque B.V.A. Roling, Leyden, Sijthoff, 1977, pp. 47-55; M.K. Yasseen, "L'interprétation des traités d'après la Convention de Vienne sur le Droit des Traités", 151 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1976) p. 20; Clive Parry, "Derecho de los Tratados", in Manual de Derecho Internacional Público (ed. M. Sorensen), 5a. reimpr., México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 229 y 200-201. 58 . V.g., B. Conforti, Derecho Internacional, Buenos Aires, Zavalía Ed., 1995, p. 67; y cf. H. Mosler, "The International Society as a Legal Community", 140 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La

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