3 provisionales realizada por la Comisión, al despojar de objeto a la eventual resolución que el Tribunal pudiera formular en favor de él. 6. Que el caso al cual se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia que existe entre el peticionario y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer su mandato convencional. 7. Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida del señor Haniff Hilaire, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión después de la audiencia pública que, sobre los casos relacionados, celebrará el 28 de agosto de 1998, durante el XLI Período Ordinario de Sesiones. 8. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante la audiencia pública que celebrará durante su XLI Período Ordinario de Sesiones. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en consulta con la Corte y de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento, DECIDE: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida de Haniff Hilaire, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de julio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas. 4. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.

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