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provisionales realizada por la Comisión, al despojar de objeto a la eventual resolución que el
Tribunal pudiera formular en favor de él.
6.
Que el caso al cual se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una
decisión sobre el fondo de la controversia que existe entre el peticionario y el Estado. Al
adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte
pueda ejercer su mandato convencional.
7.
Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que
adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida del señor
Haniff Hilaire, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión
después de la audiencia pública que, sobre los casos relacionados, celebrará el 28 de agosto
de 1998, durante el XLI Período Ordinario de Sesiones.
8.
Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las
medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus
observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración
del Tribunal durante la audiencia pública que celebrará durante su XLI Período Ordinario de
Sesiones.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en consulta con la Corte y de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,
DECIDE:
1.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean
necesarias para preservar la vida de Haniff Hilaire, para que la Corte pueda examinar la
pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los
casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel.
2.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de julio de 1998, sobre las medidas
tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas
requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha
información sea considerada por la Corte.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a
la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas.
4.
Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud
de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la
República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto
de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.