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5.
Los hechos que la Comisión tuvo en cuenta para requerir al Gobierno la
adopción de medidas cautelares y posteriormente solicitar a la Corte medidas
provisionales son los siguientes:
a.
La existencia de “indicios serios sobre una situación grave en
los centros penales peruanos” Miguel Castro Castro, Santa Mónica,
Cristo Rey y Yanamayo, de la cual se derivaría “un peligro inminente
para el derecho a la integridad personal de los acusados y condenados
por terrorismo en virtud de las negativas condiciones en que ellos
cumplen su privación de la libertad”. La Comisión ha recibido
información de que en dichos penales se está dando “una altísima
incidencia de enfermedades”, pérdida de peso, hacinamiento,
aislamiento, trastornos síquicos y emocionales de las internas e
internos. Que al ser trasladados los internos a los penales
mencionados, algunos de los cuales se encuentran en zonas muy frías,
son “maltratados, vejados, humillados” pese a que algunos de ellos se
encuentran heridos y sólo cuentan con sus ropas de verano “raídas”.
Los reos tampoco pueden ser visitados por sus familiares con las
implicaciones que ello conlleva.
b.
No existe institución independiente que esté autorizada o pueda
investigar la situación descripta, formular recomendaciones al
Gobierno e informar públicamente sobre su cumplimiento. El Comité
Internacional de la Cruz Roja no está actualmente autorizado a
inspeccionar los centros penitenciarios mencionados. Todo lo cual
concede a la situación descripta el carácter de grave y urgente.
c.
La dilación por parte del Gobierno en conceder las
autorizaciones solicitadas por la Comisión. Ello puede obedecer, según
la Comisión, a que ella “es percibida como una institución que apoya al
grupo Sendero Luminoso”, según se desprende del oficio No. 3135-92MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 1992, dirigida por la Fiscalía de la
Nación al doctor Oscar de la Puente Raygada, Presidente del Consejo
de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
d.
El 20 de octubre de 1992 en la prisión de Cristo Rey en Ica, se
produjeron serios incidentes, los que “habrían dejado un saldo de dos
internos muertos y tres heridos, habiéndose registrado dos policías
lesionados”. Este es uno de los penales que la Comisión había
solicitado visitar.
e.
Las medidas cautelares pedidas por el Presidente de la
Comisión se basaban en que las medidas que había solicitado al
Gobierno el 13 de mayo de 1992 no habían sido adoptadas. Hasta la
fecha el Gobierno no ha autorizado la visita requerida por la Comisión
ni se ha recibido la información respectiva.
6.
El escrito de 4 de diciembre de 1992 que envió en esa misma fecha la
Secretaría de la Comisión, en el que se remite una denuncia según la cual en opinión
de la Comisión
[t]al como se desprende de la lectura de la comunicación referida, se estaría
produciendo una situación de la cual podrían derivarse daños para los