para las presuntas víctimas en este fuero. Agrega que el 19 de marzo de 2002 el Presidente de la CNJP dictó el auto cabeza de proceso y el 26 de noviembre siguiente, dio por cerrada la etapa del sumario. El 19 de enero de 2003 el Fiscal Policial solicitó la reapertura del sumario, esta solicitud fue denegada y el Fiscal Policial habría emitió su dictamen el 9 de abril de 2003. En él, el Fiscal se abstuvo de acusar con la excepción de dos personas, entre ellas el señor Patricio Vinueza. 13. El peticionario añade que hubo cambio de ministros en la CNJP y el 26 de mayo de 2003 su nuevo Presidente dictó un “auto motivado” mediante el cual ordenó la “detención en firme” y el embargo de bienes contra ocho sindicados, entre ellos, las presuntas víctimas. Argumenta que el Presidente se basó en una mezcla de artículos de códigos policiales y penal común. 14. El peticionario señala que, ante la detención de las presuntas víctimas 4 , se interpuso un amparo de libertad alegando la inexistencia de la figura de “detención en firme” en la normativa policial, indicando que el Presidente de la CNJP habría aplicado un artículo que entró en vigencia con posterioridad al inicio de su proceso5. Agrega que el 3 de julio de 2003 el amparo de libertad fue denegado y que las presuntas víctimas fueron mantenidas en detención a pesar de una resolución de la Corte Suprema de Justicia de 23 de enero de 2004 en la que establecía la no aplicabilidad de la “detención en firme” para las personas cuyos procesos iniciaron antes de la entrada en vigor del nuevo código. 15. El peticionario sostiene que el 27 de enero de 2004 el Presidente de la CNJP avocó conocimiento de la causa y dejó sin efecto la “detención en firme”. Además, indica que de manera paralela a la interposición del amparo de libertad, las presuntas víctimas interpusieron un recurso de nulidad y un recurso de apelación6 ante la misma CNJP el 13 de junio de 2003. El recurso de nulidad fue rechazado el 31 de julio de 2003 y el recurso de apelación, el 11 de noviembre siguiente. 16. Señala que, tras haberse confirmado el auto cabeza de proceso, solicitaron la recusación del Presidente de la CNJP. Esta solicitud fue rechazada bajo el fundamento de la imposibilidad de recusarlo. También les fueron rechazadas una solicitud de revocatoria y una demanda de declinatoria de competencia contra el Presidente de la CNJP. Asimismo, presentaron el 7 de enero de 2004 una solicitud al Ministerio de Gobierno para que supervisara la causa, refiriendo a las alegadas violaciones en su contra. 17. Paralelamente, señala el peticionario que el 3 de julio de 2003 presentó una demanda por prevaricato contra el Presidente de la CNJP. Indica que la instrucción fiscal se abrió, el proceso se remitió al Presidente de la Corte Superior de Quito, se llamó a juicio y ordenó la prisión preventiva contra el ex Presidente de la CNJP; sin embargo, éste se habría fugado esperando la prescripción de la causa en su contra. 18. Según el peticionario, con la confirmación del auto motivado se sobreseyó provisionalmente al señor Cevallos y se reformó la imputación respecto del señor Villarroel, de presunto autor a presunto cómplice. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2004 la CJNP solicitó al Fiscal Policial que presentara su dictamen definitivo, quien contestó el 8 de octubre indicando que no había elementos suficientes para acusar. 4 El auto motivado habría ordenado la detención en firme como “autores” de los señores Villarroel, Cevallos Moreno, Coloma Gaibor, Trujillo Soto y Vinueza Panchez; y como “cómplices” a los señores L��pez Ortiz, Azcásubi Albán y Estrella Borja. 5 Señala el peticionario que en el primer transitorio del Código de Procedimiento Penal común reformado, aclara que los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, debían continuar con la norma anterior, salvo que le beneficiara a la persona. 6 En el recurso de apelación que presentó el peticionario, solicita a la CNJP, asimismo, la aplicación del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional que establece el sobreseimiento definitivo ante el dictamen fiscal definitivo abstentivo. 3

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