7 4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) de 2 de febrero, 3 de mayo y 24 de agosto de 2005 y 8 de junio de 2006, mediante los cuales presentó sus observaciones a los informes presentados por el Estado (supra Visto 2) y manifestó, inter alia, que: a) sobre la investigación efectiva de los hechos: i. continúa pendiente de cumplimiento por parte del Estado, así como la divulgación de los resultados de la investigación y la sanción de los responsables. Falta información específica por parte del Estado sobres las medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a esta medida de reparación; ii. se valore si durante este período las acciones del Estado para procurar las investigaciones respectivas han generado resultados que permitan inferir que, en un plazo razonable, se dará satisfacción a los requerimientos del Tribunal, y iii. el Estado debe brindar a la víctima “pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente”. b) sobre la declaración escrita en que el Estado reconozca la responsabilidad internacional y pida disculpas a las víctimas: continúa pendiente de cumplimiento el pedido de disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas. La Comisión muestra su preocupación por la falta de información y aparente desacato de la sentencia en este punto. c) sobre el programa de formación y capacitación: continúa pendiente de cumplimiento por parte del Estado la creación del programa de formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. Además, la Comisión nota la ausencia de información relativa a acciones tendientes a cumplir con esta obligación y enfatiza y reitera la necesidad e importancia de que la Corte ordene al Estado que adopte, a la brevedad posible, las medidas tendientes a dar cumplimiento de buena fe a sus obligaciones internacionales derivadas de la Sentencia del Tribunal; d) sobre la publicación del extracto de la sentencia emitida por la Corte en el Diario Oficial, y en diarios de circulación en el Ecuador y en Francia: i. la Comisión reconoce que en el ámbito nacional, en un primer momento la publicación no se hizo de la manera debida, habiendo sido cumplido posteriormente por el Estado con la publicación del 17 de diciembre de 2004. Por lo tanto, la Comisión reconoce el cumplimiento de este aspecto de la reparación, y ii. en relación a la publicación en Francia, la Comisión exhorta al Estado a tomar en cuenta la información aportada por la víctima para cumplir con dicha obligación y dar cumplimiento a la publicación. e) sobre el pago de las indemnizaciones: está pendiente de cumplimiento por parte del Estado y queda a la espera de su realización. f) sobre la devolución de los bienes incautados al señor Daniel David Tibi, al momento de la detención: i. es indispensable que el señor Daniel David Tibi tenga acceso directo a las joyas que se encuentran enunciadas en el acta notarial consignada, y el Estado debe facilitar dicho acceso;

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