10 servicio de seguridad social de manera permanente “es necesario la existencia de una relación laboral”, esto es, que la Municipalidad de Lima reincorpore a los trabajadores. 22. Que los intervinientes comunes informaron que los representantes aceptaron transitoriamente el Servicio del Sistema Integral de Salud, debido al grave estado de salud de algunas víctimas y sus familiares. Sin embargo, consideraron que deben ser afiliados al Sistema de Seguridad Social ESSALUD por lo que estimaron que el Estado no ha cumplido con su obligación. 23. Que la Comisión manifestó que a pesar de que valora la medida provisional adoptada por el Estado, no cuenta con información respecto a las acciones impulsadas para regularizar la situación de los beneficiarios. 24. Que esta Presidenta estima que la medida transitoria adoptada por el Estado pudo aliviar algunas situaciones de salud urgentes, pero considera indispensable que se regularice la situación de todos los beneficiarios para que cuenten con acceso a los servicios de salud correspondientes. En este sentido, la Presidencia requiere de mayor información respecto de las alternativas que el Estado ha explorado a fin de garantizar de manera permanente el derecho a los servicios de salud de las víctimas. Asimismo, es necesario obtener mayor informaci��n respecto a los servicios de salud con que cuentan las víctimas no representadas por los intervinientes comunes. Cabe recordar que el incumplimiento por parte del Estado respecto de la reinstalación de las víctimas a sus puestos laborales no puede servir de impedimento para cumplir con otro de los puntos ordenados por la Sentencia dictada por este Tribunal, menos aún en lo relativo al debido tratamiento adecuado en relación con su reincorporación al sistema de seguridad social. * * * 25. Que en relación con los pagos por concepto de daño inmaterial y de gastos y costas (puntos resolutivos decimosegundo y decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que “ha cumplido con pagar a cada uno de los beneficiarios determinados por la Sentencia de Fondo y a sus herederos la suma de US$ 3,000.00 [tres mil dólares estadounidenses], equivalente en moneda peruana”. En su segundo informe, señaló que a esa fecha había pagado a los beneficiarios la suma de US$ 2.085.000,00 (Dos millones ochenta y cinco mil dólares estadounidenses) y US$ 51.000,00 (cincuenta y un mil dólares estadounidenses) a los herederos. En cuanto al pago de gastos y costas ha cubierto la suma de US$ 6.000,00 (seis mil dólares estadounidenses). 26. Que los intervinientes comunes señalaron que el Estado ha cumplido el punto resolutivo decimosegundo, sin embargo, “no se ha culminado con el pago a la totalidad de las víctimas y sus derechohabientes, porque supuestamente el FEDADOI [Fondo Especial de Administración del Dinero obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado] no cuenta con fondos asignados para estos efectos”. Respecto del pago de gastos y costas, los intervinientes señalaron que “solamente se han abonado a tres grupos de representantes de víctimas [y aunque] los demás grupos han cumplido con los requisitos legales exigidos”, el pago no se ha hecho efectivo.

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