12
35.
Que la Comisión valoró las dos publicaciones y tomó nota de que los
intervinientes comunes consideraron cumplido este punto de la sentencia, por lo que
estimó que el mismo debe darse como satisfecho por el Estado.
36.
Que en razón de la información aportada y de las manifestaciones de los
intervinientes comunes y de la Comisión, esta Presidencia informará al Tribunal al
respecto para que se considere el cumplimiento total del punto resolutivo quince de
la Sentencia.
*
*
*
37.
Que al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, esta Presidencia considera
que requiere mayor información respecto de las acciones del Estado para dar
cumplimiento a los puntos resolutivos pendientes. Principalmente, en cuanto a las
posibles alternativas para afrontar los obstáculos que han impedido el cabal
cumplimiento de la Sentencia, esto es, el retraso en los procesos jurisdiccionales
para ejecutar las sentencias de amparo dictadas por los tribunales nacionales y
lograr el pago de las indemnizaciones correspondientes a las víctimas y, en los casos
respectivos, su reinstalación.
38.
Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el artículo
63 del Reglamento9 dispone que:
1.
La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará
mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones
a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión
deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las
víctimas o sus representantes.
2.
La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el
caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también
requerir las pericias e informes que considere oportunas.
3.
Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una
audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
4.
Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado
del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
39.
Que en el presente caso es pertinente y oportuno convocar a audiencia
privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y
actualizada sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en
la Sentencia dictada en este caso y escuche las respectivas observaciones de la
Comisión Interamericana, de los intervinientes comunes y, en su caso, de otros
representantes de víctimas. Para estos efectos, si determinadas víctimas o
beneficiarios no desean ser representados por los intervinientes comunes, podrán
ponerse de acuerdo y designar a otro representante. En tal caso, esta Presidencia
evaluaría y definiría la forma de participación de otros representantes durante la
audiencia.
9
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de
cumplimiento del fallo.