amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno del mismo órgano
judicial determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional.
78. Si bien en el presente caso no corresponde determinar si la reelección es o no un derecho humano, la
Comisión resalta que la reelección indefinida, o periodos extensos de ejercicio de la presidencia por la misma
persona en determinados contextos donde no existan salvaguardas o garantías adecuadas pueden ofrecer
algunos riesgos para el sistema de democracia representativa, pilar fundamental del Sistema Interamericano.
En la medida en que el gobernante de turno tiene facultades de nominación en los órganos de control y en los
otros poderes de gobierno, su permanencia prolongada o indefinida puede generar una concentración de poder
que haga ilusorio el equilibrio institucional a través del sistema de pesos y contrapesos, y termine por socavar
las bases de la democracia como lo son la alternancia en el ejercicio y acceso al poder como garantía del
pluralismo.
79. En el presente caso, la Comisión observa que más allá del contexto general de concentración de poder y
debilitamiento institucional descritos, que demuestra que el Presidente de Nicaragua participó en condiciones
de ventaja frente a otros candidatos en el proceso electoral de 2011, la CIDH subraya que los informes de
observación electoral hacen referencia a una serie de elementos que generaron ventajas indebidas al
Presidente en ejercicio. En particular:
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Se acreditó el uso de recursos públicos para apoyar la campaña electoral del Presidente Ortega.
Específicamente, se inauguraron obras y distribuyeron bienes públicos con propósitos
proselitistas. Por otra parte, los Consejos del Poder Ciudadano, creados por decreto presidencial,
realizaron campaña electoral a favor del presidente, y organizaron eventos con votantes en los que
se utilizaron bienes y servicios públicos.
En los medios de comunicación se observó que el partido oficial contó con más publicidad que el
conjunto de sus rivales en casi todos los medios de comunicación. Por otra parte, los medios
estatales no ofrecieron los treinta minutos que les correspondían a los demás partidos políticos
conforme a la ley electoral.
La CIDH recuerda al respecto, el contexto de concentración de medios documentado por la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, según el cual, la mayor parte de los
medios de comunicación audiovisuales en Nicaragua se encuentran bajo el control político de la
familia presidencial o de un empresario afín. En 2011 dicha Relatoría documentó la realización de
múltiples cadenas presidenciales en todos los canales de televisión con cable, que incluso tendrían
contenido partidista.
Distintas fuentes denunciaron la falta de independencia del Consejo Supremo Electoral en el marco
de dicho proceso, y la percepción de que se encuentra alineado con el partido gobernante. Al
respecto, una organización señaló la composición partidista del Consejo y el dominio del partido
oficial dentro de la estructura técnica y administrativa del poder electoral, lo cual constituye una
causa de gran preocupación, porque fue ese mismo Consejo el que presidió las elecciones
municipales de 2008 en donde se presentaron una serie de pruebas de fraude electoral a favor del
partido gobernante.
80. La Comisión estima que el contexto general de concentración de poder a manos del Poder Ejecutivo
acreditado por la CIDH para el momento de las elecciones de 2011, que incluye falta de independencia del Poder
Judicial y del Consejo Supremo Electoral encargado de supervisar todo el proceso, así como las irregularidades
indicadas en el párrafo anterior, que se tradujeron en ventajas mediante el uso de recursos y medios públicos
adicionales para propaganda electoral del Presidente Ortega, mayor propaganda electoral a su favor en los
medios de comunicación y cierre de espacios en canales estatales para los demás partidos políticos, permite
acreditar que el Presidente en ejercicio participó en el proceso en situación de ventaja o superioridad. Ello
constituyó una afectación al derecho de la presunta víctima de participar en dicho proceso en condiciones de
igualdad, y sin ninguna desventaja ilegítima respecto de otros candidatos.
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