81. Por otra parte, la Comisión no deja de notar que la violación al derecho a participar en condiciones de
igualdad en una contienda electoral puede afectar no solamente los derechos individuales de la persona en
cuestión, sino la dimensión colectiva de los derechos políticos, es decir la voluntad de los electores a través del
sufragio universal, pues dicha violación puede incidir en el juego democrático 62 al generar ventajas indebidas
a ciertos candidatos sobre el resto de participantes que someten su candidatura a elección popular.
82. En vista de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, establecido en el artículo
23.1 c) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Fabio
Gadea Mantilla.
83. En cuanto a los alegatos de violaciones del principio de igualdad y no discriminación bajo el artículo 24 de
la Convención Americana presentados por la presunta víctima, la CIDH considera que el análisis respecto de
dicho reclamo se encuentra subsumido en las determinaciones respecto del artículo 23.1 c) de la Convención
Americana que fue referido con anterioridad.
B. El derecho a la protección judicial 63
84. La CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las
personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser
sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un recurso
efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que debe ser realmente idóneo para establecer si se ha
incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla 64.
85. La Comisión recuerda que según los hechos del presente caso el 9 de marzo de 2011 la presunta víctima
inscribió su candidatura ante el Consejo Supremo Electoral para el cargo de presidente, y el 6 de abril de 2011
dicho órgano publicó la lista definitiva de candidatos en la que figuraba tanto la presunta víctima como el
Presidente Ortega. Por considerar que la inscripción del presidente Ortega era ilegal la presunta víctima y otros
candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, sin embargo, el mismo
fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. La presunta víctima no pudo presentar un recurso para obtener
la revisión judicial de dicha decisión tomando en cuenta que el artículo 173, párrafo 15 de la Constitución que
establecía que “de las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno,
ordinario ni extraordinario” 65. Igualmente, en la misma decisión se hizo constar que “la presente resolución es
materia electoral y no admite recurso alguno”.
86. En el caso Yatama vs. Nicaragua, la Corte Interamericana analizó el artículo 173, párrafo 15 de la
Constitución a la luz de la Convención Americana y concluyó que dicha normativa no cumple con el derecho a
la protección judicial. Específicamente, en dicho caso la Corte subrayó:
173. No existía ningún recurso judicial contra la decisión que adoptó el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto
de 2000 (supra párr. 124.51), por lo cual ésta no podría ser revisada, en caso de que hubiere sido adoptada sin
observar las garantías del proceso electoral previsto en la Ley Electoral ni las garantías mínimas previstas en el
artículo 8.1 de la Convención, aplicables a dicho proceso.
62TEDH,
Case of Hirst v. The United Kingdom, Grand Chamber, October 6, 2005, párr.62; Ver también artículo 3 de la Carta Democrática
Interamericana; ver también CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, 2000.
63 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
64 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie
C No. 98. Párr. 136.
65 Escrito de observaciones de la parte peticionaria de 20 de marzo de 2018.
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