marco normativo electoral y su aplicación garantice la igualdad de todos los candidatos en una
contienda electoral e impedir que el gobernante de turno incumpla su deber de neutralidad en el
proceso y obtenga ventajas indebidas mediante recursos públicos o el uso de los medios de
comunicación, 2) tomar las medidas necesarias para fortalecer y garantizar la independencia del
Consejo Supremo Electoral; 3) disponer de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro
carácter que sean necesarias para crear un recurso efectivo y sencillo de impugnación de las
resoluciones del Consejo Supremo Electoral, sin limitaciones respecto a la materia recurrida.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 29 días del mes de octubre de 2020.
(Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia
Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla
Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión.
La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de
la CIDH.
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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