marco normativo electoral y su aplicación garantice la igualdad de todos los candidatos en una contienda electoral e impedir que el gobernante de turno incumpla su deber de neutralidad en el proceso y obtenga ventajas indebidas mediante recursos públicos o el uso de los medios de comunicación, 2) tomar las medidas necesarias para fortalecer y garantizar la independencia del Consejo Supremo Electoral; 3) disponer de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un recurso efectivo y sencillo de impugnación de las resoluciones del Consejo Supremo Electoral, sin limitaciones respecto a la materia recurrida. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 29 días del mes de octubre de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 24

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