49.
No se cuenta con documentación de las autopsias de Orlando Olivares y Pedro Chaurán. El
Estado indicó que las autopsias practicadas el 11 de noviembre de 2003 determinaron que la causa de muerte
de Pedro Chaurán es “Traumatismo cráneo encefálico por 1 herida de arma de fuego” y de Orlando Olivares,
“Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego y herida por arma blanca”94.
Sobre las exhumaciones y autopsias de estos dos, una nota de prensa reportó “algunos disparos se realizaron
desde muy cerca y otros a quemarropa, pues hay rasgos de tatuaje. Asimismo, según el examen, los cuerpos
estaban muy golpeados. Al igual que los primeros cinco exhumaciones [sic], estos dos tenían fracturas de
cráneo y extremidades, así como las mandíbulas desprendidas. Estos hallazgos no están registrados en el
primer informe forense que se presentó”95. Se indica que los resultados de las segundas autopsias no coinciden
con las primeras autopsias96. El Estado no controvirtió esta información.
3.
Procesos judiciales
50.
El 28 de marzo de 2004 se realizó la audiencia de presentación de los cuatro imputados y se
solicitó la prisión preventiva, solicitud que fue rechazada por el juez de control al día siguiente 97. La parte
peticionaria solicitó intervenir como querellante el 1 de abril de 200498. Se apeló la decisión de libertad y la
Corte de Apelaciones la declaró con lugar el 3 de junio de 2004, decretando detención preventiva a los cuatro
imputados. Asimismo, instó al Ministerio Público a ampliar las investigaciones para considerar la eventual
responsabilidad penal de otros Guardias Nacionales y policías nombrados en las declaraciones99. Entre junio
de 2004 y abril de 2005 la defensa de los imputados interpuso solicitud de avocamiento de la causa y acción de
amparo, ambas rechazadas.100. El 20 de mayo de 2005, se otorgaron medidas cautelares sustitutivas a prisión
preventiva 101 . Cabe destacar que el Ministerio Público solicitó como parte de la medida que los cuatro
imputados no sean asignados a trabajar en ninguna cárcel, solicitud que no fue acogida102.
51.
Se cuenta con una serie de actas judiciales de los años 2005 y 2006 que sirvieron para
prolongar la fase de investigación y postergar el acto conclusivo (acto para terminar la fase de investigación y
abrir la causa a juicio) en el caso. En una oportunidad, el Ministerio Público solicitó prórroga para seguir
practicando pruebas, entre otras de balística, y reconstrucción de hechos 103 . Ante esta situación, la parte
peticionaria solicitó al Tribunal por escrito y en una audiencia que se fije al Ministerio Público un lapso
prudencial a efectos de la presentación de los actos conclusivos en la causa 104 . El 19 de junio de 2006, el
Tribunal negó esta solicitud con base en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la
naturaleza del delito 105.
Escrito de fondo del Estado del 20 de septiembre de 2013, sec. IV.
Anexo 23. El Universal, Proyectiles en cuerpos exhumados: Los resultados de la necropsia no coinciden con los de las autopsias primarias
(12/5/2004). Anexo a la petición inicial.
96 Ídem.
97 Anexo 24. Oficio de libertad sin restricciones del Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar, 29/3/04. Anexo a la petición inicial.
98 Anexo 25. Comprobante de recepción de un nuevo asunto del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, 1/4/04 (confirma recepción de
querella acusatoria por abogados del Observatorio); Anexo 26. Auto de Acumulación del Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar,
5/4/04 (Admite la querella y la acumula con causa FP01-S-2004-000632); Anexo 27. Escrito de querella presentado por el Observatorio.
Anexos a la petición inicial.
99 Anexo 9. Decisión de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar (3/6/04). Anexo a la petición inicial.
100 Escrito de fondo del Estado; Anexo 28. Comprobante de recepción de un documento del Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar,
10/11/04. Anexo a la petición inicial (escrito del Observatorio solicitando que se ejecute la medida privativa de libertad, vista la decisión
dictada en fecha 7/10/04, ante la Sala Penal del TSJ en contra de los imputados); Anexo 29. Lo Último, Una victoria para la justicia: Resucitó
el juicio sobre la Masacre de Vista Hermosa, y los cuatro militares presuntamente involucrados serán juzgados en prisión (6/4/2005).
Anexo a la petición inicial (“A partir de la decisión del TSJ se retomará la reconstrucción de los hechos que intentó realizar el [tribunal] el
julio del año pasado, y que fue suspendido por lo avocamientos que solicitó la defensa”).
101 Anexo 30. Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar, 20/5/05. Anexo a la petición inicial.
102 Ídem.
103 Anexo 31. Acta de Audiencia Oral ante Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar, 11/5/05. Anexo a la petición inicial.
104 Anexo 32. Comprobante de recepción de un documento del Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar, 28/3/06; Anexo 33. Acta
Levantada del Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar, 13/6/2006. Anexos a la petición inicial.
105 Anexo 34. Tribunal Tercero Penal de Control de Ciudad Bolívar, 19/6/2006; Anexo 35. Tribunal Tercero Penal de Control de Ciudad
Bolívar, 27/6/2006 (notificación de la decisión de 19/6/06). Anexos a la petición inicial.
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