sí hubieron disturbios dentro de la cárcel que motivaron la solicitud de ingreso a la cárcel de la Guardia Nacional. En todo caso, la Comisión observa que sólo los Guardias Nacionales indicaron que las muertes y heridas ocurrieron antes de su ingreso. Esta versión no fue sostenida ni siquiera por el Director Interventor. Así, la Comisión considera que, de probarse que no hubo motín dentro de la cárcel esa mañana, cualquier posterior uso de la fuerza por parte de agentes estatales en contra de los internos de la cárcel resultaría claramente arbitrario, por carecer de una finalidad legítima y por ser innecesario135. 70. Ahora bien, aun aceptando que la acción de las autoridades estatales el día de los hechos respondía a un fin legítimo de controlar un motín que se estaba suscitando dentro de la cárcel y así proteger las vidas de los internos, la Comisión considera que, no obstante, existen múltiples elementos que apuntan a que el uso de la fuerza fue desproporcionado. En este sentido, destaca los testimonios de internos que las Guardias Nacionales entraron al recinto disparando con fusiles automáticos livianos; que golpearon indiscriminadamente a los internos en el patio interno; el testimonio que un interno resultó “reventado por dentro” por los golpes que le proporcionaron las autoridades, por lo que tenía que ser operado; y los indicios de que los efectivos que ingresaron al recinto no utilizaron equipos anti-motín ni medios menos letales para controlar la situación dentro del penal. Todos estos elementos no fueron desvirtuados por el Estado mediante una investigación diligente que demostrara que el uso de la fuerza fue estrictamente proporcional a los riesgos derivados del supuesto motín. 71. A lo anterior se suman indicaciones tanto de las autopsias que se practicaron—las cuales encontraron que varios de los internos fallecieron a causa de disparos a la cabeza con trayectoria de atrás para adelante—como de los internos testigos de los hechos y el propio Estado y Ministerio Público de que las muertes de los siete fallecidos “perfectamente encuadran en ejecuciones extrajudiciales” y estuvieron acompañados de fuertes golpes y malos tratos a los fallecidos antes de su muerte y los otros internos. 72. Asimismo, la Comisión destaca los reiterados alegatos a lo largo del relato en cuanto a que el operativo llevado a cabo el día de los hechos se trataría de una represalia en contra de los dirigentes de una huelga realizado por los internos. La Comisión considera que la coincidencia temporal entre la culminación de la huelga y el hecho de que de toda la población penitenciaria—que ascendía al menos a cientos de internos— justamente hayan resultado fallecidos tres que lideraron la huelga, eran suficientes indicios que debieron ser tomados seriamente por las autoridades investigativas a fin de diseñar una línea de investigación al respecto, lo que, de la información disponible, no ocurrió. En ese sentido, tomando en cuenta la presunción en contra del Estado cuando se trata de personas bajo su custodia y del uso de la fuerza letal, la Comisión considera que la falta de esclarecimiento al respecto constituye un elemento adicional a tomar en cuenta en cuanto a la arbitrariedad de la actuación de los Guardias Nacionales. 73. En conclusión, la Comisión observa que el Estado no ha brindado una explicación definitiva sobre las muertes y lesiones ocurridas bajo su custodia, de manera que pudiera desvirtuar la presunción de responsabilidad internacional. Además, existen múltiples indicios que, tomados en su conjunto y ante la falta de un esclarecimiento adecuado de los hechos, permite concluir que el uso de la fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal establecidos en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro, Richard Alexis Núñez Palma, Ramón Zambrano, Jovanny Palomo, Carlos Durán, Richard Vallez, Carlos Alberto Torres, Galindo Urrieta, Edwin David Díaz, Luis Filgueira, Oswal Sotillo, Rafael Vera Himi, Miguel Marcano, Marcos Pacheco, Alcides Rafael Alcaza Barreto, Jesús Manuel Amaiz Borrome, Rafael Villa Hermosa, Efraín Cordero, Carlos Alberto Martínez, Pedro de Jesús Montes Aguanes, Santa Jesús Gil Osuna, Omar Armando Vásquez, Getulio Piña Laya, Evelio Eugenio Martínez, Enrique José González, Javier Omar Lara, José Efraín Rosales Navas, Levis Simoza y Marco Antonio Ruíz Sucre. 135 Véase en este sentido, ídem, párrs. 234-252. 16

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