2 2. Mantener las medidas provisionales en el presente caso mientras subsistan las circunstancias antes señaladas. 3. Requerir al Estado que informe cada dos meses a partir de la fecha de la presente resolución sobre las medidas tomadas y a la Comisión que presente sus observaciones sobre dichos informes dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de aquellos. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 16 de abril de 1997. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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