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indicó que el paso del tiempo sin adoptar medidas serias de investigación y búsqueda
incrementa el riesgo extremo en que puede encontrarse el beneficiario y puede resultar
en daños irreparables al mismo. Asimismo, observó la existencia de contradicción entre
lo manifestado por el Estado y los representantes respecto a la existencia de medidas
para brindar seguridad y protección a los demás beneficiarios, siendo que el Estado no
aportó sustento documental alguno sobre las medidas de protección que dijo estar
implementando. Al respecto, la Comisión sostuvo que, conforme a las particularidades
del presente asunto, las personas asignadas a la protección de los beneficiarios no
deberían tener relación con la Policía Nacional.
11.
De la información suministrada por las partes se desprende que el señor Juan
Almonte Herrera se encuentra desaparecido desde el 28 de septiembre de 2009, sin que
el Estado haya dado con su paradero. Asimismo, se observa que el Estado no ha
presentado información detallada y completa sobre las medidas efectivamente adoptadas
para proteger la vida e integridad de todos los beneficiarios. En particular, el Estado no
hizo referencia a la manera en que estaría funcionando el servicio de seguridad que alega
estar prestando a los beneficiarios ni presentó documentación alguna que permita al
Tribunal verificar esa información. Además, existe discrepancia entre las partes en cuanto
a la implementación de las medidas de protección. En razón de lo anterior y del tiempo
transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas provisionales, el Presidente
estima oportuno convocar a una audiencia pública durante el próximo Período Ordinario
de Sesiones del Tribunal a fin de recibir información actualizada y detallada sobre el
estado de implementación de las presentes medidas provisionales y los alegatos del
Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre la eventual
persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de
dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de
mantener la vigencia de las mismas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los
artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del Reglamento del Tribunal5,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la
República Dominicana, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el día 23 de febrero de 2012, a partir de las 15:00
horas y hasta las 16:30 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba la información y
las observaciones sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto.
5
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.