-4alegatos finales escritos, en ejercicio de su derecho a la defensa 9. De tal modo, en
oportunidades anteriores, la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de
peritajes rendidos en otros casos, como elementos documentales para que la Corte determine
su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno 10.
14. En segundo lugar, el Presidente advierte que, en el sometimiento del caso, la Comisión
señaló que el mismo se relaciona con una serie de violaciones a los derechos humanos que
incluyen violaciones al debido proceso, la independencia judicial, y la legalidad, en el marco
del proceso disciplinario conducido por el Congreso de la República, el cual culminó con la
destitución del señor Aguinaga Aillón como Vocal del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador.
Por su parte, constata que el peritaje del señor Cumaraswamy, rendido en el caso Quintana
Coello y otros Vs. Ecuador, versó sobre “el principio de independencia judicial bajo el derecho
internacional de los derechos humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese
principio en las garantías de debido proceso y legalidad”; “las exigencias para que un marco
constitucional o legal que regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte
compatible con las garantías de debido proceso y legalidad, corolarios del principio de
independencia judicial”, y “la aplicación de estos estándares en situaciones de modificación o
reforma estructural al Poder Judicial”.
15. El Presidente advierte que el tratamiento de las temáticas abordadas por dicho peritaje
se refiere a cuestiones relacionadas con el fondo de la controversia en el presente caso, en
particular respecto de los aspectos planteados por la Comisión Interamericana en su Informe
de Fondo referidos a las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en procesos
de remoción de autoridades judiciales. Asimismo, constata que el dictamen presentado por el
perito Cumaraswamy contiene información jurídica de naturaleza general, que puede ser
relevante más allá de los hechos y las controversias jurídicas del caso concreto en que dicho
peritaje fue rendido.
16. En razón de lo anterior, el Presidente estima procedente acceder a la solicitud de la
Comisión en cuanto al traslado del dictamen pericial antes mencionado y su incorporación al
acervo probatorio, el cual será considerado como prueba documental en el presente asunto.
Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de
modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con
sus alegatos finales escritos.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
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Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Convocatoria a
audiencia, supra, Considerando 37.
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19
de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Selvas Gómez y otros vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 11.
10