-6del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar
una versión escrita de su peritaje a más tardar el 1 de septiembre de 2022.
4.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 5 de agosto de 2022, las
preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante
indicado en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en
su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario,
cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal
a más tardar el 1 de septiembre de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración,
la Secretaría la transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, y en lo
que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.
8.
Incorporar, al expediente del presente caso, el peritaje rendido por el señor Param
Curamaswamy en el Caso Quintanta Coello y otros Vs. Ecuador de conformidad con lo
dispuesto en el Considerando 16 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese
documento a las partes y la Comisión.
9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 25 de agosto de 2022, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar
los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y
de las personas convocadas a declarar.
10. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.