la persecución de carácter penal; en segundo lugar, la protección reforzada debe
garantizar la imposibilidad de iniciar un proceso penal, en la medida en que dicha
instauración, a nivel individual, afecta la esfera individual de la persona procesada, y, a
nivel colectivo, produce en sí misma sólo el efecto inhibidor que se quiere evitar;
finalmente, la Corte avanzó hacia una mayor especificación del elusivo y amplio concepto
de interés público, avanzando hacia el énfasis en los interlocutores involucrados en la
comunicación, ya sea el declarante o el destinatario: si son servidores públicos, la
protección reforzada debe activarse previamente, acortando ulteriores especulaciones
sobre el tema en debate.
86.
Me parece que este es el camino que, por basarse en la condición especial de los
involucrados, –un hecho objetivo–, mejor responde a los desarrollos jurisprudenciales, por
lo que, respetuosamente, expreso mi expectativa de que la Corte IDH, en su papel
colegiado y en sus deliberaciones, puede hacer cada vez más objetivos los criterios para
activar la protección reforzada de la libertad de expresión en temas de interés público.
IV.
Conclusiones
87.
En este voto busqué resaltar algunos de los aspectos que considero más relevantes
de la Sentencia que concurro. El primero radica en la importante línea de continuidad y
profundización que ha construido la Corte IDH en su jurisprudencia respecto de los límites
a la responsabilidad ulterior por declaraciones sobre temas de interés público o
relacionados con la conducta de funcionarios públicos. Al reforzar y profundizar los
estándares establecidos en Álvarez Ramos Vs. Venezuela, Moya Chacón Vs. Costa Rica y
Baraona Bray Vs. Chile, la Sentencia de Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador se suma a
esta rica cadena de precedentes y consolida los importantes avances logrados en los juicios
que lo precedieron. El segundo aspecto se refiere a la protección especial que debe
otorgarse a las personas que denuncian actos de corrupción, importante innovación
establecida en la Sentencia. Finalmente, destaco la garantía de no repetición otorgada por
la Corte, que surge del propósito mismo del control de convencionalidad: asegurar la
reparación integral y garantizar que violaciones como las identificadas no vuelvan a
ocurrir.
Rodrigo Mudrovitsch
Juez
Pablo Saavedra Alesandri
Secretario