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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS,
con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 25.4 de su
Reglamento, después de haber consultado a todos los jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de
Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim, con el objeto de que puedan tener los
efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva ordenar la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o
expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles.
3.
Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno
inmediato a su territorio de Berson Gelim, inclusive para hacer posible, de este
modo, que se reúna con su hijo.
4.
Requerir al Estado de la República Dominicana que, en su primer informe
sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 18 de agosto de 2000, informe también sobre las medidas urgentes que
haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, para ponerlo en
conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones al informe del Estado de la República Dominicana dentro de un
plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Medidas Provisionales, Resolución de 29 de junio de 1998. Serie E No. 2; y Caso James y otros, Medidas
Provisionales, Resolución de 27 de mayo de 1998. Serie E No. 2.