4
el Gobierno de Nicaragua, realizó una inspección in situ en la Comunidad de
Awas Tingni del 18 al 28 de agosto del año en curso […] y como muestra de
buena voluntad de parte del Gobierno de Nicaragua, se acordó que se
responderá por escrito la propuesta de la Comunidad de Awas Tingni, de un
mecanismo provisional de manejo conjunto para la conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del territorio con
anterioridad a la próxima reunión de la Comisión, que se realizará el día 31 de
octubre de 2002, en la Ciudad de Puerto Cabezas, Nicaragua.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979
y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de
parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[...]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad
en la sentencia de fondo y reparaciones en el presente caso:
3.
[…] que el Estado debe adoptar en su derecho interno, de conformidad
con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las
medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean
necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y
titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el
derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 138 y 164 de la […] Sentencia.
[…]
4.
[…] que el Estado deberá delimitar, demarcar y titular las tierras que
corresponden a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y
abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación,
demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio
Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la
existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona
geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de conformidad con lo expuesto en
los párrafos 153 y 164 de la […] Sentencia.