INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 13 de febrero de 2014 Ref.: Caso No. 12.679 José Agapito Ruano Torres y familia El Salvador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.679 – José Agapito Ruano Torres respecto de la República de El Salvador (en adelante “el Estado”, “el Estado salvadoreño” o “El Salvador”), relacionado con una secuencia de violaciones a la Convención Americana en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y los efectos de dichas violaciones en su familia. El señor Ruano Torres fue privado de su libertad en horas de la madrugada en su casa el 17 de octubre de 2000, siendo maltratado frente a su familia. La Comisión concluyó que los maltratos físicos y verbales constituyeron tortura. Posteriormente, el señor Ruano Torres fue procesado y condenado penalmente en violación de las garantías mínimas de debido proceso. Actualmente, el señor Ruano Torres continúa cumpliendo su condena. Particularmente, el señor Ruano Torres fue condenado con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona que se alegaba que había cometido el delito. El proceso y condena tuvieron lugar sin que se adoptaran medidas mínimas para verificar su identidad. Además las únicas dos pruebas en que se basó la condena, fueron practicadas con una serie de irregularidades. Sobre estos aspectos, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, la Comisión consideró que la deficiente actuación de la defensoría pública constituyó una violación al derecho de defensa. En consideración de la Comisión, la privación de libertad en cumplimiento de una condena emitida en violación a dichas garantías fue, y continúa siendo, arbitraria. La Comisión consideró además que el Estado no proveyó recurso efectivos ni para investigar las torturas sufridas, ni para proteger a la víctima frente a las violaciones al debido proceso, ni para revisar su privación de libertad. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de junio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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