RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE JULIO DE 2004
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 2 de julio de 2004, mediante el cual sometió
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del
Reglamento de la Corte, una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de los
miembros del pueblo indígena Kankuamo (en adelante “el pueblo indígena Kankuamo”),
respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), con el
propósito de que se proteja su vida, su integridad personal, su identidad cultural y su
especial relación con el territorio ancestral, en relación con una petición presentada ante la
Comisión por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la
Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) (en adelante “los peticionarios”).
2.
Los argumentos de la Comisión se basan en los siguientes supuestos hechos:
a) los pueblos indígenas Cogí, Arhuacos, Arsarios y Kankuamo, habitan en la
Sierra Nevada de Santa Marta, ubicada en la región del Caribe de Colombia y
comprende parte de los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar;
b) el pueblo indígena Kankuamo se encuentra localizado en la vertiente
suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta y su población es de
aproximadamente seis mil habitantes;
c) el pueblo indígena Kankuamo, considerado como extinto en algún momento,
ha tendido a un proceso de reconstrucción cultural y de recuperación de sus
raíces lingüísticas, religiosas y sociales;
d) el territorio Kankuamo fue reconocido legalmente por Colombia en el año
2003, a través de la resolución No. 012 de 10 de abril de 2003, emitida por el
antiguo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante la
cual se constituyó el Resguardo Indígena Kankuamo, con una extensión de
40.000 hectáreas. Dicho resguardo está compuesto por doce comunidades,
las cuales son Atánquez, Chemesquemena, Guatapurí, Las Flores, Pontón,
Mojado, Ramalito, Rancho de la Goya, Los Háticos, La Mina, Murillo y Rioseco;
e) el pueblo indígena Kankuamo considera su territorio como la base en la cual
edifica su organización política, su desarrollo y su identidad étnica y cultural,
para ellos la Sierra Nevada de Santa Marta es un lugar sagrado;
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