14
2)
Wilfrido Lucero, quien declarará sobre: i) los presuntos hechos acaecidos
en el seno del Congreso Nacional en relación a la destitución de los VocalesMagistrados del Tribunal Constitucional; ii) cómo se llevó a cabo el alegado
juicio político, la convocatoria, la conformación de la mayoría parlamentaria; iii)
las razones que esgrimieron los diputados durante las sesiones del Congreso, y
iv) los supuestos motivos, y razones que habría tenido el Congreso para realizar
la alegada destitución y las resoluciones.
C) Perito ofrecido por la Comisión Interamericana
3)
Leandro Despouy, quien declarará, en relación con los hechos del
presente caso, sobre las garantías de debido proceso legal que deben
observarse en los procesos de juicio político y los alcances de la revisión política
respecto de la actuación judicial, en particular, la determinación de las causales
de destitución de jueces y juezas.
D) Perito ofrecido por el Estado
4)
Juan Montaña Pinto, quien declarará sobre: i) el constitucionalismo
democrático en el Ecuador desde la Constitución de Montecristi al Régimen de
Transición; ii) los antecedentes históricos constitucionales; iii) las instituciones
políticas y jurídicas anteriores a la Constitución de 2008 en Ecuador; iv) el
proceso constituyente en el Ecuador en cuanto a la recepción democrática y la
metodología jurídica de la Constituyente de Montecristi en el Ecuador; v) el
referéndum aprobatorio de la Constitución, y vi) el régimen de transición.
6.
Requerir a la República del Ecuador que facilite la salida y entrada de su
territorio de los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han
sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la
audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 inciso 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia
pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones y costas,
por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para
facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir
su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes
representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas
durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente
Resolución a la República de Colombia.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
comuniquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido
convocadas a rendir declaración y/o dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.