17 42.34. cuando el EAFG realizaba las exhumaciones en la comunidad Plan de Sánchez, advirtió la existencia de otra fosa clandestina que no había sido denunciada originalmente, situada un kilómetro al sureste de las fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea, conocida como la fosa No. 22; 42.35. el 10 de agosto de 1994 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público la ampliación de la diligencia de exhumación a la fosa No. 22. El 12 de agosto de 1994 el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz la ampliación de dicha diligencia. El Juez resolvió que por tratarse de un hecho nuevo, la diligencia debía realizarse por el Ministerio Público, en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo código de procedimiento penal. El 25 de agosto y el 30 de septiembre de 1994, la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público que autorizara la diligencia de exhumación de los cadáveres ubicados en la fosa No. 22. Los días 28 de julio de 1995 y 27 de febrero de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó nuevamente la referida ampliación. Finalmente, el 3 de mayo de 1996, el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia ordenar la exhumación de la fosa No. 22 y nombrar los peritos de antropología forense. El 6 de mayo de 1996 dicho Juez decretó el inicio del nuevo procedimiento bajo el No. 344/95; 42.36. el 14 de agosto de 1996 el EAFG inició la investigación de la fosa No. 22 del cementerio clandestino de la aldea Plan de Sánchez. La fase de arqueología concluyó el día 16 de agosto de 1996 con la exhumación de 4 osamentas. El 22 de diciembre de 1997 el EAFG presentó el informe antropológico forense al Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz; 42.37. el 2 de septiembre de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió una Resolución sobre las masacres Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz. En dicha Resolución se estableció la responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las PAC, los comisionados militares, los miembros del ejército y oficiales de alto nivel, por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales. La Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos concluyó que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal premeditada; 42.38. el 13 de febrero de 1997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Manuel Jerónimo, Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel Jerónimo, solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como querellantes adhesivos en los procesos No. 391/93 y 344/95. Asimismo, solicitaron al Ministerio Público que estableciera, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, los nombres de las personas que integraban la patrulla militar que efectuó la masacre en la aldea Plan de Sánchez, la estructura jerárquica del ejército de esa época, la identificación de los oficiales que la encabezaban y la determinación de sus responsabilidades. Por otra parte, solicitaron que se practicara el peritaje balístico del material encontrado en el cementerio clandestino, se recibieran las declaraciones de los testigos y se valoraran los informes de antropología forense referentes a las 22 fosas exhumadas en Plan de Sánchez. El 25 de febrero de 1997 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz admitió a los solicitantes como querellantes adhesivos;

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