18 42.39. los días 4 de junio y 24 de julio de 1997 y 29 de enero de 1998 los querellantes solicitaron al Ministerio Público la realización del dictamen pericial sobre el material balístico. El 28 de agosto de 1997 el Juez de Primera Instancia de Cobán, donde había sido cambiada la radicación de la investigación penal con el No. 1618/97, ordenó a la Fiscalía practicar el peritaje balístico. Ante el posible extravío del material balístico, el 24 de noviembre de 1997 los querellantes solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Cobán información sobre el lugar y el funcionario responsable de la custodia del referido material. El 25 de noviembre de 1997 dicho Juez solicitó información al Juez de Primera Instancia de Salamá sobre la ubicación del material balístico. El 26 de enero de 1998 los querellantes denunciaron públicamente el extravío de ese material y en escritos del 29 de mayo de 1998, 5 de junio de 1998, 27 de agosto de 1998 y 21 de enero de 2000 solicitaron que se investigara su paradero y se realizara el análisis correspondiente; 42.40. el material balístico correspondiente a las fosas No. 1 a la No. 21 permaneció extraviado desde enero de 1998 hasta comienzos del año 2000, cuando apareció en la sede de la Fiscalía de Salamá. El 10 de febrero de 2000 la Fiscalía Distrital de Salamá solicitó el análisis de laboratorio del material balístico de la Sección de Balística del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público, el cual rindió su informe el 7 de marzo del año 2000; 42.41. el 27 de mayo de 1997 los querellantes prestaron su declaración ante el Ministerio Público e identificaron como los supuestos autores materiales de la masacre a los soldados Eusebio Galeano, Julián Acoj Morales, Mario Acoj Morales, Andrés Galeano, al Comisionado Militar Moisés Manuel, a los miembros de la G-2 uniformados Carlos Orrego Oliva, Francisco Orrega García, Rosalio Tecú, Santos Rosales, Pedro Melchor, Everardo García, Jesús Torres, Roberto Galeano Manuel y Roel Augusto Juárez, y a los militares que dirigían la patrulla Teniente Díaz y Capitán Solares. Como supuestos autores intelectuales denunciaron al alto mando del ejército de esa época. A su vez, solicitaron que se realice la investigación pertinente para que se haga justicia; 42.42. los días 27 de mayo y 4 de junio de 1997 los querellantes reiteraron al Ministerio Público su solicitud de requerir información al Ministerio de la Defensa Nacional sobre los miembros de la patrulla que cometieron la masacre. El 18 de junio de 1997 los querellantes solicitaron al fiscal que tramitara ante el Juez de la causa “la orden de captura contra los imputados y se ejecutara de forma inmediata por los delitos de asesinato, violación calificada, robo agravado, genocidio y abuso de autoridad”. Asimismo, el 27 de agosto de 1997 los querellantes solicitaron al Juzgado de Primera Instancia de Cobán que pidiera al Ministerio de la Defensa Nacional la información requerida; 42.43. el 28 de agosto de 1997 el Juez de Primera Instancia de Cobán requirió a la Fiscalía que solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional los nombres completos del Capitán Solares y del Teniente Díaz. El 12 de noviembre de 1997 el Ministerio Público solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional que informara a la Fiscalía si el día 18 de julio de 1982 estaban de alta en el destacamento militar de Rabinal los oficiales Teniente Díaz y Capitán Solares, que indicara el nombre completo de los mismos, el rango que tenían, si se encontraban de alta en la institución a su cargo, así como su ubicación, y de los soldados Julián Acoj, Mario Acoj, Eusebio Galeano, Roberto Galeano y Moisés Manuel;

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