6 al examinar el artículo 4.1 de la Convención Americana en las sentencias de los Casos Hilaire, Constantine y Benjamín y otros (Sentencias del 21 de junio de 2002), a las que también acompañé un Voto concurrente razonado. En este supuesto se analizó, conceptual y jurídicamente, el tema de la “mayor gravedad” de una violación. Algunas de las consideraciones esgrimidas entonces --con las variaciones que impone el traslado del orden penal al internacional y sin olvido de las particularidades que imprime la alusión al artículo 4.1-- son igualmente aplicables al tema que ahora nos interesa y concurren a establecer esa “mayor gravedad” que puede proyectarse, además, en las consecuencias asociadas a la responsabilidad del Estado. 21. En el presente caso, los hechos “afectaron gravemente a los miembros del pueblo maya achí en su identidad y valores y (…) se desarrollaron dentro de un patrón de masacres” (párr. 51). El tribunal ha resuelto examinar las características de esos hechos, muchas de las cuales son notorias, “al momento de resolver sobre reparaciones” (id.). Esto implica que tales características pueden proyectarse sobre las reparaciones mismas, tomando en cuenta dos datos que naturalmente concurren: la naturaleza de los hechos y la forma en la que éstos sucedieron (contexto, medios, realización, consecuencias que permitirían considerar la magnitud y las condiciones de la violación). De ahí se desprenderá la gravedad de los hechos y la forma en la que debieran ser apreciados en la sentencia de reparaciones. Esto no modifica la imputación misma de los hechos al Estado, por la acción u omisión de sus agentes, pero contribuye a establecer su mayor o menor gravedad y, por lo tanto, el carácter de las reparaciones que la Corte pudiera acordar, de ser el caso. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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