12 la necesidad de proteger los derechos inherentes a todo ser humano en toda y cualquier situación" (párr. 68). 30. Así, la prohibición de las prácticas de tortura y trato inhumano, de desaparición forzada de personas, de ejecuciones sumarias y extra-legales, del irrespeto del honor y creencias personales (inclusive las relaciones de los vivos con sus muertos), es en nuestros días absoluta y universal, pues pertenece al dominio del jus cogens internacional. Esta prohibición se afirma hoy día en estos términos debido al despertar de la conciencia jurídica universal, la cual, me permito reiterar, constituye la fuente material de todo el Derecho; la infracción de dicha prohibición general la responsabilidad internacional agravada del Estado, y la responsabilidad penal internacional de los perpetradores (intelectuales y materiales) de las violaciones. 31. Tal como también lo señalé en mi citado Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 de esta Corte sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003), "A la responsabilidad internacional objetiva de los Estados corresponde necesariamente la noción de ilegalidad objetiva (uno de los elementos subyacentes al concepto de jus cogens). En nuestros días, nadie osaría negar la ilegalidad objetiva de actos de genocidio, de prácticas sistemáticas de tortura, de ejecuciones sumarias y extralegales, y de desaparición forzada de personas (...), condenadas por la conciencia jurídica universal, a la par de la aplicación de tratados. (...) La emergencia y consagración del jus cogens evocan las nociones de orden público internacional y de una jerarquía de normas jurídicas, así como la prevalencia del jus necessarium sobre el jus voluntarium; el jus cogens se presenta como la expresión jurídica de la propia comunidad internacional como un todo, la cual, en fin, toma conciencia de sí misma, y de los principios y valores fundamentales que la guían" (párrs. 71 y 73). 32. Las prohibiciones supracitadas del jus cogens son incuestionables en nuestros días, en la actual etapa de evolución del derecho internacional contemporáneo. Además, revelan la gradual emergencia de un derecho internacional universal. El propósito del jus cogens es precisamente el de asegurar los intereses y valores más fundamentales de la comunidad internacional como un todo38. Las referidas prohibiciones (de violaciones graves de los derechos humanos) indican, en la ponderación de M. Lachs, cómo "mankind, or the international community, on its journey through history, found it necessary to outlaw once and for all certain 38 B. Simma, "From Bilateralism to Community Interest in International Law", ", 250 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1994) p. 289.

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