13 actions (...). On this, the deniers and doubters have to agree, if they accept the basic premises of law and the imperative of its progress"39. 33. Hay obligaciones internacionales atinentes a la salvaguardia de valores fundamentales de la propia comunidad internacional, que se distinguen de otras obligaciones internacionales; de ahí la emergencia de conceptos como los de las obligaciones erga omnes, atinentes al jus cogens, en el derecho internacional contemporáneo40. Así, la visión clásica de un régimen único e indiferenciado de responsabilidad internacional ya no corresponde a la actual etapa de evolución de la materia en el derecho internacional contemporáneo41. La búsqueda corriente de una jerarquía normativa y conceptual en el ordenamiento jurídico internacional (ilustrada por la consagración del jus cogens) ha conformado, a mi modo de ver, la responsabilidad internacional agravada, en casos de violaciones particularmente graves de los derechos humanos y de crímenes internacionales, con todas sus consecuencias jurídicas. Crímenes internacionales y violaciones del jus cogens, por su particular gravedad, afectan los valores básicos de la comunidad internacional como un todo42. VI. Existencia del Crimen de Estado. 34. La responsabilidad agravada es, precisamente, la que corresponde a un crimen de Estado, sin que con esto se pretenda sugerir una analogía inadecuada con categorías del derecho penal interno. Los hechos del presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez hablan por sí mismos, y con elocuencia, revelando que los crímenes de Estado sí, existen, aunque parte de la doctrina jusinternacionalista, apegada a dogmas del pasado, busque negarlos o eludirlos. El crimen de Estado, acarreando una responsabilidad internacional agravada, afecta directamente los valores fundamentales de la comunidad internacional como un todo. 35. Desde esta perspectiva, el crimen de Estado se configura como una violación grave del derecho internacional perentorio (el jus cogens). El crimen de Estado se torna aún más evidente en la medida en que se establece la intención (falta o culpa), o tolerancia, acquiescencia, negligencia, u omisión, por parte del Estado en relación con violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario perpetradas por sus agentes, inclusive en nombre de una política de Estado. 39 . M. Lachs, "The Development and General Trends of International Law in Our Time", 169 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1976) pp. 272-273. 40 . V. Starace, "La responsabilité résultant de la violation des obligations à l'égard de la communauté internationale", 153 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1980) p. 205. 41 42 . Ibid, pp. 274-275, y cf. pp. 289, 297 y 308. . C. Tomuschat, "Obligations Arising for States without or against Their Will", 241 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1993) p. 224, y cf. p. 307.

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