16 40. No podría concluir este Voto Razonado sin referirme, aunque muy brevemente, a un aspecto del presente caso de la Masacre del Plan de Sánchez que me parece de la mayor relevancia, y que, a mi juicio, no puede pasar desapercibido. A pesar de que los hechos ocurrieron hace 22 años, quedan seguramente vivos en la memoria de los sobrevivientes. Los años de silencio y humillación, frente a las dificultades de ubicación de los cementerios clandestinos y de exhumación de los cadáveres de la masacre, y de prolongada denegación de justicia, no lograron apagar la memoria de los sobrevivientes de lo ocurrido en Plan de Sánchez el día 18 de julio de 1982. Como bien señaló un escritor latinoamericano, "el olvido está lleno de memoria"45; o sea, efectivamente no hay olvido. 41. La memoria es duradera, resiste a la erosión del tiempo, resurge de las profundidades y tinieblas del sufrimiento humano, pues los caminos del pasado ya fueron trazados y debidamente recorridos, ya son conocidos, y permanecen inolvidables. Al respecto, advertía un gran pensador del siglo XX que jamás hay que dejar pasar por alto "el respeto a los eternos derechos humanos, el aprecio de lo antiguo y la continuidad de la cultura y de la historia del espíritu"46. 42. Transcurridas más de dos décadas desde la referida masacre de Plan de Sánchez, el Estado demandado ha reconocido su responsabilidad internacional por las graves violaciones de los derechos humanos47 en el cas d'espèce, y los victimados de Plan de Sánchez han tenido su caso conocido y resuelto, en cuanto al fondo, por un tribunal internacional de derechos humanos. Los sobrevivientes de la masacre de Plan de Sánchez podrán ahora reconstruir, o reconstituir con plenitud, las relaciones con sus muertos, reivindicados por la presente Sentencia de la Corte Interamericana. 43. En definitiva, la conciencia humana es la fuente material de todo Derecho. La conciencia colectiva de los miembros del pueblo maya ha dado elocuente testimonio de su existencia espiritual, individual y colectiva, la cual, a su vez, los identifica, los vincula y los distingue. La suerte de uno está ineluctablemente ligada a la de los demás miembros de sus comunidades. Como tan lúcidamente ponderó C.G. Jung en su autobiografía, el alma humana tiene una naturaleza y un comportamiento objetivos48. La existencia espiritual, individual y colectiva, es una realidad objetiva. Los hechos del presente caso lo comprueban cabalmente. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez 45 . M. Benedetti, El Olvido Está Lleno de Memoria, Bogotá, Edit. Planeta, 2001, pp. 13-19. 46 . C.G. Jung, op. cit. infra n. (48), p. 278. 47 . Consagrados en los artículos 1(1), 5(1) y (2), 8(1), 11, 12(2) y (3), 13(2)(a) y (5), 16(1), 21(1) y (2), 24 y 25 de la Convención Americana; cf. párr. 46 de la presente Sentencia. 48 . C.G. Jung, Recuerdos, Sueños, Pensamientos, Barcelona, Ed. Seix Barral, 2002, pp. 126 y 135.

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