8
determinar la responsabilidad particular o individual de los presuntos
victimarios.
37.
4.
Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del
artículo 12.2, 12.3, 13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad
de manifestar las creencias religiosas, espirituales y culturales de los
familiares de las […] víctimas y miembros de la comunidad.
5.
[…] no entr[ó] a ponderar lo relacionado con el tema de genocidio
planteado en su escrito de demanda por la […] Comisión y los
peticionarios, por no ser materia de la Convención Americana [sobre]
Derechos Humanos.
6.
Con base en el artículo 54 del Reglamento de la Corte, […] expres[ó]
su voluntad de reparar las consecuencias de esas violaciones, por lo
que solicit[ó] a la […] Corte Interamericana se inicie un proceso de
solución amistosa sobre las reparaciones, con la Comisión
Interamericana y los representantes de las […] víctimas, para que en
el plazo de un año se puedan discutir y acordar las medidas de
reparación correspondientes.
7.
En caso […] de no ser aceptada la solicitud del Estado de arribar a una
solución amistosa, […] solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del
proceso contencioso se super[ara] la audiencia de fondo, y que las
declaraciones testimoniales y peritajes convocados, pas[aran] a
ilustrar a la […] Corte sobre las medidas de reparación
correspondientes.
8.
Que en cualquier caso en se obligue al Estado a reparar
económicamente a las […] víctimas y sus familiares, […] solicit[ó] a la
[…] Corte que en razón del déficit fiscal por el que atraviesa el país, se
inicie el proceso de indemnización por el Estado a partir del año 2005,
una vez que hayan sido depuradas las listas de las […] víctimas y
familiares, de conformidad con las normas de derecho interno del
Estado.
Asimismo, durante la primera audiencia pública, Guatemala indicó que:
conforme el Reglamento y las demandas que obran en el expediente, [ha]
manifestado […] no sólo verbalmente[,] sino por escrito, […] que […]
reconoce[…] la responsabilidad hecha por el [anterior] Presidente de la
República […], en función de la demanda de la […] Comisión y de[l escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas] de los representantes de las […] víctimas.
[El Estado] precis[ó] en qu[é] aspectos reconoce[… su] responsabilidad
internacional […] y [expresó que ha] sido explícito[…] en manifestar [los]
artículos que se consideran violentados por el Estado y que también están
incluidos en las demandas de las partes.
38.
En el segundo escrito presentado por el Estado el 23 de abril de 2004, una
vez conocida la posición de la Comisión y de los representantes sobre su
reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párr. 31), señaló, en cuanto
a la manifestación de “los representantes de las […] víctimas, […] que los conceptos
vertidos en torno a que existió una política genocida, es una apreciación o
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