Asimismo, la Comisión solicita a la Honrable Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como inmaterial a favor de Miguel Ángel Aguirre Magaña. El Estado deberá adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias a Miguel Ángel Aguirre Magaña. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de la víctima y de manera concertada con ella y sus representantes. 3. Disponer programas de capacitación permanente a autoridades judiciales sobre la debida diligencia y acceso a la justicia de las personas con discapacidad, conforme a los estándares establecidos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en materia de debida diligencia y acceso a la justicia de las personas con discapacidad. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como parte peticionaria a lo largo del trámite interamericano: XXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Anexo

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