(...) de acuerdo al contenido de las notas periodísticas que obran en autos, los diversos informes
policiacos ratificados ministerialmente por sus suscriptores, así como los diversos documentos
anexados a éstos; las publicaciones recabadas por la Dirección General de Comunicación Social
de la Procuraduría General de la República el diez de octubre de dos mil cinco, las cuales dicen:
1) "Día del Guerrillero Heroico'', 2) "Reaparece grupo armado", 3) "Aparece en San Marcos una
columna del presunto grupo armado La Patria es Primero", 4) "Guerrilleros incursionan en San
Marcos y Atoyac"; diversas constancias de consulta en Internet, (...) la llamada telefónica
anónima (...); todas esas pruebas citadas con anterioridad, debidamente analizadas en su
conjunto, (…) constituyen la prueba circunstancial (…) aptas para arribar a la verdad buscada;
esto es, que en el caso se comprobó que los procesados, en conjunto con otros sujetos, adecuaron
su conducta a la descripción típica contenida en la norma penal, conducta con la que pusieron
en peligro el bien jurídico protegido que es la seguridad pública, la cual engloba la salvaguarda
de la soberanía y seguridad de la nación, la seguridad de las personas, la paz y tranquilidad
social, en forma genérica, pero en particular, la puesta en peligro de la paz pública, sobre todo,
cuando se trata de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a las autoridades para que
tomen una determinación, a cuya afectación se dirigen como finalidad o resultado las conductas
unidas entre sí de los miembros de la organización delictiva, mediante el uso de su potencial
criminal 56.
64.
En el marco del proceso penal el 6 de junio de 2007 se presentó el dictamen pericial grafoscópico
de la libreta encontrada en el vehículo de las presuntas víctimas. El informe concluyó que “las escrituras que
aparecen en manuscritos en el documento señalado como cuestionado no fueron elaboradas por el puño y letra
del señor Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile” 57. Asimismo, se presentó un peritaje psicológico que concluyó lo
siguiente:
El lenguaje, los valores y motivaciones personales de los procesados GERARDO TZOMPAXTLE
TECPILE, JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE y CUSTAVO ROBLES LÓPEZ no reflejan
relación alguna con el contenido de la libreta señalada y los del Comando Popular
Revolucionario ‘La Patria es Primero’ 58.
65.
El Estado informó que 19 de junio de 2007 se inició la averiguación previa en contra de las
presuntas víctimas por el delito de cohecho. Sostuvo que al día siguiente el Ministerio Público ejerció acción
penal en contra de las presuntas víctimas y remitió el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el
estado de Veracruz 59.
66.
De acuerdo al Estado mexicano, el 20 de agosto de 2007 se determinó acumular los dos procesos
penales (el de modalidad de terrorismo y el de cohecho). Ello debido “a que del material probatorio obtenido y
analizado en ese momento se demostró que existía relación entre las causas” 60.
67.
Ambas partes indicaron que el 14 de mayo de 2008 el Juez Décimo Segundo de Distrito en el
Estado de Veracruz emitió una sentencia condenatoria en contra de las presuntas víctimas por los siguientes
delitos: i) violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer terrorismo;
y ii) cohecho. El Juez los condenó a una pena de cuatro años por el primer delito y tres meses por el segundo
delito 61. La CIDH toma nota de que no cuenta con dicha sentencia.
68.
La parte peticionaria sostuvo que el juez basó su sentencia en el hecho de que entre las
pertenencias de Gustavo Robles Lopez se encontraba un pañuelo camuflajeado, una gorra negra con la imagen
del Che Guevara y en la bienvenida de su celular grabada la frase “hasta la victoria siempre”. Asimismo, indicó
Anexo 3. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006 en contra de las
presuntas victimas, 22 de febrero de 2007, anexo a la petición inicial.
57 Anexo 10. Dictámenes periciales de 15 de mayo y 6 de junio de 2007, anexos a la petición inicial.
58 Anexo 11. Declaración pericial de Rubén Acosta perito en psicología, 6 de junio de 2007, anexo a la petición inicial.
59 Escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
60 Escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
61 Escrito de la parte peticionaria de 31 de octubre de 2008 y escritos del Estado de 31 de mayo de 2011 y 5 de enero de 2017.
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