5 (correspondiente a la opinio juris comunis), que constituye, en mi entender, la fuente material por excelencia (más allá de las fuentes formales) de todo el derecho de gentes, responsable por los avances del género humano no sólo en el plano jurídico sino también en el espiritual. Lo que nos sobrevive es tan sólo la creación de nuestro espíritu, con el propósito de elevar la condición humana. Es así como concibo el legado de los muertos, desde una perspectiva de los derechos humanos. 17. Esta dimensión espiritual - de la conciencia jurídica universal - ha encontrado expresión en distintos instrumentos internacionales de protección de los derechos de la persona humana: ilustraciones pertinentes se encuentran, v.g., en los preámbulos de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948), de la Convención contra el Genocidio (1948), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (1998), - además de la célebre cláusula Martens (con su evocación a los "principios de humanidad" y a las "exigencias de la conciencia pública"), recogida reiteradamente en sucesivos instrumentos del Derecho Internacional Humanitario12. 18. Es significativo que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) advierta en su preámbulo que "la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad"13. Esta expresión tiene un contenido jurídico propio y una fuerte carga semántica, pareciendo conceptualizar la propia humanidad como sujeto de derecho. La conceptualización doctrinal de los llamados crímenes contra la humanidad, victimizando en escala masiva seres humanos, en su espíritu y en su cuerpo, - tiene sus orígenes, bien antes de la Convención contra el Genocidio de 1948, en el propio derecho internacional consuetudinario, sobre la base de nociones fundamentales de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública14. III. Los Lazos de Solidaridad entre los Muertos y los Vivos. 19. El respeto a la memoria de los muertos en las personas de los vivos constituye uno de los aspectos de la solidaridad humana que vincula los vivos a los que ya fallecieron. El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que animó en vida la persona fallecida, vinculado además a las creencias de los sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido15. No hay como negar que la muerte de un individuo afecta directamente la vida, así como la situación jurídica, de otros individuos, en especial sus familiares (como lo ilustra, en el marco del derecho civil, la normativa del derecho de familia y de sucesiones). 20. Frente a la angustia generada por la muerte de un ser querido, los ritos fúnebres, con los restos mortales, buscan traer un mínimo de consuelo para los sobrevivientes. De ahí la importancia del respeto a los restos mortales: su ocultamiento priva a los familiares también del ritual fúnebre, que atiende a 12 . V.g., Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 (preámbulos), Convenciones de Ginebra de 1949 sobre el Derecho Internacional Humanitario (preámbulos), Protocolo Adicional I de 1977 (artículo 1) a las Convenciones de Ginebra de 1949, Protocolo Adicional II (en forma simplificada, en el preámbulo, considerando 4). 13 . Párrafo 6 (énfasis agregado). 14 . Para un relato, cf., v.g., S.R. Ratner y J.S. Abrams, Accountability for Human Rights Atrocities in International Law, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 45-77. 15 . B. Py, op. cit. supra n. (8), pp. 94 y 77, y cf. pp. 7, 38, 47, 77 y 123.

Seleccionar párrafo de destino3