-1415. Requerir al representante, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas, las presuntas
víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones y
dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario
cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos
deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 23 de enero de 2017.
16. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y los dictámenes, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las
partes y a la Comisión para que el Estado, el representante y la Comisión, si lo estiman
pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos y observaciones finales
escritos, respectivamente.
17. Informar a la Comisión, al representante y al Estado que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
18. Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
19. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
20. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
21. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos
del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 15 de marzo de 2017 para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en
relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la
audiencia pública.
22. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana, al representante y al Estado.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso San Miguel
Sosa y otros Vs. Venezuela.