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instrumento por medio del cual se puede disponer el envío de un caso a la
Corte;
d)
que en ningún momento la Comisión procedió conforme a las normas
procedimentales antes citadas, pues acordó enviar el caso 11.325 a la Corte
“al amparo de una evidente interpretación errónea y de mala fe de las normas
procesales”, mediante un procedimiento informal e irregular basado en una
consulta hecha vía telefónica a cinco de sus siete miembros, titulada “Acta de
la conferencia telefónica entre los miembros de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para decidir envío a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del caso de trabajadores del Estado de Panamá destituidos por la
ley 25 de 1990”; y
e)
que el Acta de Conferencia Telefónica realizada entre los miembros de
la Comisión no cumplió con las formalidades procedimentales, por lo que
violenta las normas de la Convención y sus Reglamentos, debido a que no
existe ninguna atribución que permita a la Comisión celebrar una “SesiónConferencia” vía telefónica, tomar un acuerdo a distancia y remitir un caso
contencioso a la Corte de esta manera.
30.
La Corte sintetiza a continuación los argumentos de la Comisión sobre la
primera excepción interpuesta por el Estado:
a)
que el artículo 51 de la Convención establece dos alternativas: la
introducción del caso a la Corte o la redacción del informe correspondiente.
La adopción de una de estas dos vías excluye a la otra;
b)
que reconoce expresamente que, en el presente caso, no adoptó el
informe del artículo 51 de la Convención, pues esto no correspondía, por
haberse presentado el caso ante la Corte;
c)
que la decisión de la Comisión tuvo que tomarse mientras ésta no se
encontraba sesionando, pues de lo contrario se hubiese vencido el plazo de
tres meses;
d)
que tomó la decisión de enviar el caso a la Corte dentro del plazo de
tres meses a partir de la remisión de su informe al Estado, de acuerdo con la
letra de la Convención y la jurisprudencia de la Corte;
e)
que procedió, tal como lo hace reiteradamente en casos similares, a
celebrar una conferencia telefónica, participando en esta ocasión cinco de sus
siete miembros;
f)
que Panamá en ningún momento ha cuestionado la autenticidad del
acta de la Comisión en la que consta su decisión de remitir el caso a la Corte.
Únicamente ha cuestionado la forma en que se llevó a cabo la adopción de la
decisión;
g)
que utilizó los procedimientos establecidos en las disposiciones
convencionales y reglamentarias, utilizando para ello sus modalidades
internas de trabajo y las facilidades que brinda la moderna tecnología de las
telecomunicaciones (cfr. Caso Paniagua Morales, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 35);