10 instrumento por medio del cual se puede disponer el envío de un caso a la Corte; d) que en ningún momento la Comisión procedió conforme a las normas procedimentales antes citadas, pues acordó enviar el caso 11.325 a la Corte “al amparo de una evidente interpretación errónea y de mala fe de las normas procesales”, mediante un procedimiento informal e irregular basado en una consulta hecha vía telefónica a cinco de sus siete miembros, titulada “Acta de la conferencia telefónica entre los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para decidir envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso de trabajadores del Estado de Panamá destituidos por la ley 25 de 1990”; y e) que el Acta de Conferencia Telefónica realizada entre los miembros de la Comisión no cumplió con las formalidades procedimentales, por lo que violenta las normas de la Convención y sus Reglamentos, debido a que no existe ninguna atribución que permita a la Comisión celebrar una “SesiónConferencia” vía telefónica, tomar un acuerdo a distancia y remitir un caso contencioso a la Corte de esta manera. 30. La Corte sintetiza a continuación los argumentos de la Comisión sobre la primera excepción interpuesta por el Estado: a) que el artículo 51 de la Convención establece dos alternativas: la introducción del caso a la Corte o la redacción del informe correspondiente. La adopción de una de estas dos vías excluye a la otra; b) que reconoce expresamente que, en el presente caso, no adoptó el informe del artículo 51 de la Convención, pues esto no correspondía, por haberse presentado el caso ante la Corte; c) que la decisión de la Comisión tuvo que tomarse mientras ésta no se encontraba sesionando, pues de lo contrario se hubiese vencido el plazo de tres meses; d) que tomó la decisión de enviar el caso a la Corte dentro del plazo de tres meses a partir de la remisión de su informe al Estado, de acuerdo con la letra de la Convención y la jurisprudencia de la Corte; e) que procedió, tal como lo hace reiteradamente en casos similares, a celebrar una conferencia telefónica, participando en esta ocasión cinco de sus siete miembros; f) que Panamá en ningún momento ha cuestionado la autenticidad del acta de la Comisión en la que consta su decisión de remitir el caso a la Corte. Únicamente ha cuestionado la forma en que se llevó a cabo la adopción de la decisión; g) que utilizó los procedimientos establecidos en las disposiciones convencionales y reglamentarias, utilizando para ello sus modalidades internas de trabajo y las facilidades que brinda la moderna tecnología de las telecomunicaciones (cfr. Caso Paniagua Morales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 35);

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