20 afectó sus derechos procesales, presupuesto esencial para que proceda una excepción preliminar; y f) que la demanda debe notificarse a los peticionarios por varias razones, entre ellas, asegurar la garantía individual de defensa del peticionario. *** 63. La Corte procede a considerar la tercera excepción preliminar. 64. La Corte observa que de la prueba, que aportó el Estado para fundamentar su alegato, se desprende con claridad que lo que la Comisión transmitió a los peticionarios no fue el Informe No. 37/97, sino el escrito de demanda una vez que había decidido enviarlo a la Corte (cfr. nota del Sindicato de trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación de Panamá de 23 de febrero de 1998; nota del Sindicato de trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación de Panamá de 17 de febrero de 1998). Dicha gestión fue realizada por la Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de su Reglamento, de acuerdo con el cual [c]uando la Comisión decida referir un caso a la Corte, el Secretario Ejecutivo notificará de inmediato al peticionario y a la presunta víctima la decisión de la Comisión, ofreciéndole la oportunidad de formular sus observaciones por escrito sobre la solicitud presentada a la Corte. La Comisión decidirá sobre la acción que habrá de tomar respecto de estas observaciones. 65. Asimismo, la Corte advierte que dicho procedimiento es acorde con lo establecido en el artículo 35.1.e de su Reglamento, de acuerdo con el cual el Secretario de la Corte comunicará la demanda al denunciante original si se conoce y a la víctima o sus familiares, si fuere el caso. 66. Por consiguiente, no cabe argumentar, como lo ha hecho el Estado, que el envío de la demanda al peticionario, por parte de la Comisión, contravenga alguna disposición del procedimiento ante la Corte o la Comisión. 67. Por lo expuesto anteriormente, la Corte desestima por improcedente la tercera excepción preliminar. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 68. Por tanto, LA CORTE RESUELVE por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

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