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(Viceministro del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de
Panamá, Embajador de Panamá ante la OIT, Miembro del Comité de Libertad
Sindical, Presidente de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la OIT y
Presidente del Comité de Quejas sobre Latinoamérica en los casos que no
tienen cabida en el Comité de Libertad Sindical).
Como Embajador de Panamá ante el Consejo de Administración de la OIT le
correspondía verificar las quejas que se presentaban contra Panamá, siendo
una de ellas la establecida en 1991 por algunos empleados despedidos del
SITIRHE y SITINTEL.
En relación con el trámite que se dio a la queja ante la OIT, el Comité de
Libertad Sindical examinó la documentación presentada por los querellantes y
por el Estado y recomendó a Panamá, a finales de 1992, que adoptara las
medidas necesarias para que se restituyera a los empleados de las dos
instituciones del Estado que habían sido despedidos con base en la Ley 25 de
1990; que enmendara las leyes que violan algunos preceptos de los
Convenios 87 y 98; que no tomara acciones contrarias al debido proceso; que
no se limitara la libertad de asociación a ningún sindicato y, que le restituyera
a los trabajadores el derecho a la organización sindical, la inviolabilidad de
locales sindicales y la gestión de cuotas sindicales.
A pesar de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró
que no eran ilegales los despidos con base en la Ley 25, el gobierno que
asumió el mando en 1994 acató la recomendación de la OIT y restituyó a la
mayoría de los trabajadores, pero no en su totalidad. Panamá no ha sido
objeto de sanciones internacionales por haber cumplido parcialmente.
El Comité de Libertad Sindical se concretó a solicitarle al Estado que “a
medida de sus necesidades restituyera a los trabajadores”. Panamá ha
cumplido las recomendaciones de la OIT de acuerdo con su capacidad
económica.
El hecho de que un Estado comience a cumplir las
recomendaciones paraliza la oportunidad de declarar que ha incumplido.
Cuando la OIT emitió el informe que incluía sus recomendaciones al Estado,
éste estaba obligado a mantener informada a la OIT sobre los avances de las
recomendaciones, obligación que Panamá ha venido realizando desde 1992.
La OIT es la única instancia internacional con capacidad para absorber
reclamaciones laborales. Las quejas tienen que ser presentadas a través de
un organismo gremial internacional ya que no pueden ser presentadas
directamente por los sindicatos y son canalizadas por medio de la Dirección
de Normas de la OIT. Posteriormente, de acuerdo con la magnitud de las
quejas, estas se trasladan al Comité de Libertad Sindical, a la Comisión de
Expertos o al Comité Tripartito de Quejas.
Los sindicatos SITIRHE y SITINTEL fueron los que presentaron la queja ante
el Comité de Libertad Sindical, a través de la Confederación Internacional de
Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL-ORIT). El número de trabajadores
no fue definido ante la OIT, ya que en los diversos informes que se
manejaron variaba el número de personas afectadas, las cuales no fueron
individualizadas en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. La
queja sólo se refirió a los trabajadores del SITIRHE y del SITINTEL, sindicatos
que la presentaron, y no mencionó al resto de trabajadores de otros