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rendimiento escolar de Sebastián, en su comportamiento y su vida social en la
escuela”, y
2) Violeta Florinda Jano, vecina de la familia Furlan al momento del accidente y durante
los años posteriores, quien declarará sobre el alegado “impacto que produjo el
accidente y la prolongada búsqueda de asistencia en Sebastián Furlan y su familia”,
en particular, “los cambios en la vida de relación de Sebastián y su familia, sus
condiciones de vida antes y después del accidente, y las [presuntas] consecuencias
que produjo en los miembros de la familia el hecho y la falta de respuestas estatales
a sus distintas demandas”.
C)
Peritos
Propuesta por los representantes:
1) Estela del Carmen Rodríguez, médica con especialidad en neurología infantil, quien
realizará un peritaje, “en virtud de la mecánica del accidente, de las historias clínicas
agregadas, peritajes oficiales e informes expertos, y demás constancias adjuntadas
al caso” sobre: i) las alegadas “consecuencias de un hecho como el sufrido como
Sebastián Furlan, su nexo con los tratamientos recibidos, la incidencia del paso del
tiempo y la relación con alternativas de rehabilitación de pacientes en casos como el
presente”; ii) “los objetivos perseguidos con esos tratamientos, costos y condiciones
para su práctica en esos años, en el contexto argentino”; iii) “prestaciones del
sistema público de salud y de la atención privada en los años de tramitación del
proceso por daños y perjuicios”; iv) las alegadas consecuencias de cumplimentación
de los tratamientos ordenados por los peritajes oficiales en la causa tramitada en el
juzgado en lo civil y comercial federal de la ciudad de Buenos Aires”; y v) las
normas, protocolos y resoluciones hospitalarias sobre derecho a la información y
demás asistencia que corresponde brindar en casos de niños y personas con
discapacidades, la tabulación de porcentajes de incapacidad y exigencias desde el
punto de vista médico para la concesión del certificado de discapacidad”.
Dispuesto de oficio por el Presidente:
2) Hernán Gullco, quien declarará sobre: i) “el marco legal argentino que regula las
acciones civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la
ejecución de una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado”;
ii) “si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o
diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de
proteger derechos fundamentales”, y iii) “los principales problemas que generan la
demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz
de las obligaciones internacionales del Estado”.
2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda,
y en el plazo improrrogable que vence el 6 de febrero de 2012, las preguntas que estime
pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima, testigos y
peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las
declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados
a más tardar el 14 de febrero de 2012.
3.
Requerir a los representantes y a la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los
declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones