11 rendimiento escolar de Sebastián, en su comportamiento y su vida social en la escuela”, y 2) Violeta Florinda Jano, vecina de la familia Furlan al momento del accidente y durante los años posteriores, quien declarará sobre el alegado “impacto que produjo el accidente y la prolongada búsqueda de asistencia en Sebastián Furlan y su familia”, en particular, “los cambios en la vida de relación de Sebastián y su familia, sus condiciones de vida antes y después del accidente, y las [presuntas] consecuencias que produjo en los miembros de la familia el hecho y la falta de respuestas estatales a sus distintas demandas”. C) Peritos Propuesta por los representantes: 1) Estela del Carmen Rodríguez, médica con especialidad en neurología infantil, quien realizará un peritaje, “en virtud de la mecánica del accidente, de las historias clínicas agregadas, peritajes oficiales e informes expertos, y demás constancias adjuntadas al caso” sobre: i) las alegadas “consecuencias de un hecho como el sufrido como Sebastián Furlan, su nexo con los tratamientos recibidos, la incidencia del paso del tiempo y la relación con alternativas de rehabilitación de pacientes en casos como el presente”; ii) “los objetivos perseguidos con esos tratamientos, costos y condiciones para su práctica en esos años, en el contexto argentino”; iii) “prestaciones del sistema público de salud y de la atención privada en los años de tramitación del proceso por daños y perjuicios”; iv) las alegadas consecuencias de cumplimentación de los tratamientos ordenados por los peritajes oficiales en la causa tramitada en el juzgado en lo civil y comercial federal de la ciudad de Buenos Aires”; y v) las normas, protocolos y resoluciones hospitalarias sobre derecho a la información y demás asistencia que corresponde brindar en casos de niños y personas con discapacidades, la tabulación de porcentajes de incapacidad y exigencias desde el punto de vista médico para la concesión del certificado de discapacidad”. Dispuesto de oficio por el Presidente: 2) Hernán Gullco, quien declarará sobre: i) “el marco legal argentino que regula las acciones civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la ejecución de una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado”; ii) “si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de proteger derechos fundamentales”, y iii) “los principales problemas que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado”. 2. Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda, y en el plazo improrrogable que vence el 6 de febrero de 2012, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima, testigos y peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 14 de febrero de 2012. 3. Requerir a los representantes y a la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones

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