realización de los actos procesales pertinentes para este tipo de procesos. El uso de ese recurso por parte del peticionario, alega el Estado, permitió que el proceso se substancie con la normalidad debida. 14. El Estado también alega que el proceso no ha terminado y que la decisión de los tribunales, independientemente de que sea favorable o desfavorable, sería la vía idónea para resolver la situación del peticionario. También alega haber probado la existencia de recursos de jurisdicción interna efectivos para solucionar la situación jurídica del peticionario. Esos recursos son el recurso de casación, que el peticionario podría interponer contra la sentencia que dicte el correspondiente Tribunal Penal. Ese recurso resulta eficaz en caso de que la Corte Suprema de Justicia encontrara que los jueces incurrieron en errores de derecho, casando la sentencia y dictando una nueva apegada a derecho. El Estado también alega que otro recurso disponible es el de revisión, que puede ser interpuesto en cualquier momento después de ejecutada la sentencia en caso que fuera condenatoria. 15. En cuanto a la devolución de las pertenencias que le fueran sustraídas al peticionario al momento de la detención, el Estado alega que la requisición de las mismas está ordenada por la ley, y que éstas nunca fueron reclamadas luego de la liberación del peticionario. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione loci, y ratione temporis de la Comisión 16. La Comisión tiene competencia ratione materiae, ratione personae pasiva, ratione loci, y ratione temporis para conocer el presente caso, por cuanto las violaciones denunciadas de los artículos 5, 7, 8, 10, 11, 21 y 25 de la Convención en perjuicio del peticionario, ciudadano francés, son atribuidas al Estado ecuatoriano, Estado parte del Tratado, y fueron presuntamente cometidas en su territorio después de la ratificación de la Convención. 3 Con relación a la competencia ratione personae, por legitimación activa del peticionario, el abogado Arthur Vercken, se encuentra facultado para presentar denuncias a la Comisión conforme al artículo 44. 17. La Comisión es competente prima facie para considerar este caso por tratarse de una reclamación que alega violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana. El peticionario tiene locus standi para comparecer y ha presentado agravios sobre el incumplimiento de normas establecidas en la Convención por la policía y guardia cárceles ecuatorianos, que implican la consiguiente responsabilidad internacional de la República del Ecuador. Por todo ello, la Comisión es competente para examinar el reclamo del peticionario. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición a. Agotamiento de los recursos internos 18. El peticionario ha señalado que fue sobreseído de los cargos de los que fuera acusado, por lo que en este respecto no le corresponden más instancias legales internas por agotar. 3 Ecuador ratificó la Convención Americana el 28 de diciembre de 1977.

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