realización de los actos procesales pertinentes para este tipo de procesos. El uso de
ese recurso por parte del peticionario, alega el Estado, permitió que el proceso se
substancie con la normalidad debida.
14. El Estado también alega que el proceso no ha terminado y que la decisión de los
tribunales, independientemente de que sea favorable o desfavorable, sería la vía
idónea para resolver la situación del peticionario. También alega haber probado la
existencia de recursos de jurisdicción interna efectivos para solucionar la situación
jurídica del peticionario. Esos recursos son el recurso de casación, que el peticionario
podría interponer contra la sentencia que dicte el correspondiente Tribunal Penal. Ese
recurso resulta eficaz en caso de que la Corte Suprema de Justicia encontrara que los
jueces incurrieron en errores de derecho, casando la sentencia y dictando una nueva
apegada a derecho. El Estado también alega que otro recurso disponible es el de
revisión, que puede ser interpuesto en cualquier momento después de ejecutada la
sentencia en caso que fuera condenatoria.
15. En cuanto a la devolución de las pertenencias que le fueran sustraídas al
peticionario al momento de la detención, el Estado alega que la requisición de las
mismas está ordenada por la ley, y que éstas nunca fueron reclamadas luego de la
liberación del peticionario.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione loci, y ratione
temporis de la Comisión
16. La Comisión tiene competencia ratione materiae, ratione personae pasiva, ratione
loci, y ratione temporis para conocer el presente caso, por cuanto las violaciones
denunciadas de los artículos 5, 7, 8, 10, 11, 21 y 25 de la Convención en perjuicio del
peticionario, ciudadano francés, son atribuidas al Estado ecuatoriano, Estado parte del
Tratado, y fueron presuntamente cometidas en su territorio después de la ratificación
de la Convención. 3 Con relación a la competencia ratione personae, por legitimación
activa del peticionario, el abogado Arthur Vercken, se encuentra facultado para
presentar denuncias a la Comisión conforme al artículo 44.
17. La Comisión es competente prima facie para considerar este caso por tratarse de
una reclamación que alega violaciones de derechos protegidos por la Convención
Americana. El peticionario tiene locus standi para comparecer y ha presentado
agravios sobre el incumplimiento de normas establecidas en la Convención por la
policía y guardia cárceles ecuatorianos, que implican la consiguiente responsabilidad
internacional de la República del Ecuador. Por todo ello, la Comisión es competente
para examinar el reclamo del peticionario.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
18. El peticionario ha señalado que fue sobreseído de los cargos de los que fuera
acusado, por lo que en este respecto no le corresponden más instancias legales
internas por agotar.
3 Ecuador ratificó la Convención Americana el 28 de diciembre de 1977.