26. El artículo 46(1)(b) de la Convención señala que la petición debe ser presentada
dentro del plazo de seis meses a partir de que la víctima sea notificada de la decisión
definitiva que haya agotado los recursos internos. El peticionario presentó el caso ante
la Comisión a los 5 meses y 3 semanas de su liberación al ejecutarse la orden de la
Corte Superior que confirma el sobreseimiento del 14 de enero de 1998. Considerando
que la petición fue presentada dentro del plazo de los 6 meses a partir del momento en
que el peticionario tuvo la oportunidad de hacerlo, la Comisión lo considera dentro del
plazo razonable de conformidad con lo establecido por el artículo 46(1)(b).
c.
Duplicidad de procedimiento y cosa juzgada
27. La Comisión entiende que la materia de la petición no está pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni reproduce una petición ya examinada por
este u otro organismo internacional. Por lo tanto, los requisitos establecidos en los
artículos 46(1)(c) y 47(d) se encuentran también satisfechos.
d.
Características de los hechos alegados
28. La Comisión considera que en principio, la exposición del peticionario se refiere a
hechos que, de ser verificados, podrían caracterizar una violación de los derechos
garantizados en la Convención Americana, por lo que han sido satisfechos los
requisitos del artículo 47(b) de la Convención.
V.
CONCLUSIÓN
29. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la
Comisión concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad
enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
30.
Con base en la conclusión que antecede,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso con respecto a los artículos 5, 7, 8, 10, 11, 21 y
25 de la Convención Americana.
2. Transmitir el presente informe al peticionario y al Estado.
3. Continuar con el análisis del fondo del caso.
4. Hacer público el presente Informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la
ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado):
Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez,
Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K.
Goldman y Peter Laurie.