28
Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos
propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, así como a las presuntas
víctimas convocadas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4
del Reglamento.
8.
Informar a los intervinientes comunes de los representantes, al Estado y la
Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos considerativos 41 y 57 de
la presente Resolución.
9.
Requerir a la FIDH que comunique a la Corte el nombre del declarante cuyo
affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de
la formalización de una declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su
envío, a más tardar el 7 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el
Considerando 57 de la presente Resolución.
10.
Requerir a los intervinientes comunes de los representante, al Estado y a la
Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar y rendir
dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que,
en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne,
para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los intervinientes comunes de los representantes, al Estado y a la
Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones y los dictámenes periciales
rendidos durante la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la
Comisión Interamericana, a los intervinientes comunes de los representantes y al Estado,
a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública del presente caso.
13.
Informar a los intervinientes comunes de los representantes, al Estado y a la
Comisión Interamericana, que cuentan con un plazo hasta el 29 de junio de 2013 para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en aplicación de dicho Fondo.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a los intervinientes comunes de los representantes, a la República de Chile y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.