3 Garapon” no será perito en el caso, [sino que] intervendrá a través de un amicus curiae” y que el señor “Eduardo Mella si sería perito”. 10. La Resolución del Presidente de la Corte de 18 de mayo de 2012, mediante la cual declaró procedente las solicitudes de tres presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra Vistos 6 y 7). 11. El escrito de 25 de mayo de 2012, mediante el cual Chile presentó su contestación al sometimiento del caso y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)3. El Estado ofreció dos peritajes y cuatro declaraciones testimoniales. 12. El escrito de 6 de junio de 2012, mediante el cual el Estado remitió las hojas de vida de los peritos propuestos. 13. Las notas de la Secretaría de 24 de octubre de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado, los intervinientes comunes de los representantes y la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 8 de noviembre de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del referido artículo, indicaran quiénes podían rendir su declaración o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit) y quiénes consideraban que debían ser llamados a declarar en audiencia pública. Asimismo, en cuanto a la solicitud efectuada por la FIDH en su escrito de solicitudes y argumentos, en el sentido de que “se autori[c]e que alguno[s] de los testimonio[s] sean recibidos por video conferencia” (supra Visto 7), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se requirió a la FIDH que en su lista definitiva precisara cuál o cuáles declaraciones solicita que se reciban por medios electrónicos audiovisuales y que explicara la necesidad de utilizar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.11 del Reglamento del Tribunal. 14. El escrito de 8 de noviembre de 2012, mediante el cual el Estado presentó la lista definitiva de declarantes e indicó que considera que todos los declarantes propuestos deben ser llamados a declarar en audiencia pública, indicando un orden de prelación. Asimismo, el Estado solicitó la sustitución de uno de los peritos ofrecidos en la contestación y presentó el curriculum vitae de la persona propuesta para sustituirlo. 15. El escrito de 8 de noviembre de 2012, mediante el cual la FIDH presentó la lista definitiva de declarantes e indicó quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y quiénes durante la audiencia en orden de prioridad. La FIDH también manifestó que “no va[n] a solicitar la declaración por videoconferencia de ningún testigo”. 16. El escrito de 8 de noviembre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de declarantes, en la cual confirmó los tres peritajes 3 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corte, los Estados cuentan con un plazo improrrogable de dos meses para presentar el escrito de contestación. Sin embargo, debido a que en el presente caso los representantes designaron más de un interviniente común, el Presidente del Tribunal determinó que, de conformidad con los artículos 25.2 y 41.1 del Reglamento de la Corte y en aras de resguardar el equilibrio procesal de las partes, Chile tenía derecho a presentar su escrito de contestación en el plazo improrrogable de tres meses.

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