8 Stavenhagen y Martin Scheinin también fueron ofrecidos por la Comisión Interamericana, respecto de lo cual esta Presidencia se pronunciará posteriormente (infra Considerandos 26 a 35). El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 5). 8. A continuación se examinarán los siguientes asuntos sobre los cuales existe controversia o alguna solicitud o cuestión particular que resolver: a) la solicitud de la FIDH de que la audiencia pública del presente caso se realice en el período de sesiones del Tribunal que inicia en agosto de 2013; b) la solicitud de la FIDH de sustitución de la declaración de una presunta víctima propuesta para audiencia pública; c) la solicitud de sustitución de un perito ofrecido por el Estado; d) las objeciones de los intervinientes comunes a las dos declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; e) la admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana; f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a cuatro peritos ofrecidos por los intervinientes comunes de los representantes; g) la citación de oficio a dos presuntas víctimas para rendir declaración ante fedatario público (affidávit); h) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; i) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte; y j) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A) Solicitud de la FIDH de que la audiencia pública del presente caso se realice en el período de sesiones del Tribunal que inicia en agosto de 2013 9. La presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia fue propuesta por la FIDH para rendir declaración en audiencia pública. Con posterioridad a la presentación de la lista definitiva de declarantes, el 31 de marzo de 2013 y el 14 de abril de 2013, la FIDH informó que el señor Jaime Marileo fue privado de su libertad en ejecución de una medida preventiva respecto de un proceso penal que no es objeto del presente caso ante la Corte (supra Vistos 27 y 29). La FIDH expresó que resulta muy importante que dicha presunta víctima rinda declaración en audiencia pública y por tal motivo solicitó que la audiencia de este caso se realice “en agosto/septiembre, con el fin de ampliar la probabilidad que [en esa época] se encuentre en libertad”, ya que su defensor “está solicitando nuevamente una audiencia acerca de la prisión preventiva[,] oportunidad en la que podría lograrse su liberación”. 10. En sus observaciones al escrito de la FIDH (supra Visto 31), la Comisión Interamericana no se refirió específicamente a la solicitud de la FIDH de que la audiencia se realice en agosto de 2013, pero indicó en forma general que “[e]n cuanto a los demás temas planteados por [la FIDH], […] considera que los mismos deben ser valorados tomando en cuenta la importancia de asegurar una participación adecuada por parte de las [presuntas] víctimas en el proceso”. En sus observaciones (supra Visto 31) CEJIL también solicitó postergar la audiencia, considerando que, después del fallecimiento de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y ante la detención de Florencio Jaime Marileo Saravia, la única víctima que podrá rendir su declaración ante la Corte es Victor Manuel Ancalaf Llaupe. CEJIL considera que ello “genera un escenario difícil cuanto más frustrante para el conjunto de las víctimas y sus familiares”. Al respecto, CEJIL solicitó que se “aplace la realización de la audiencia pública del caso para el siguiente periodo ordinario de sesiones, es decir, entre los meses de agosto y septiembre [del 2013]”, ya que “de acuerdo con la información aportada por la FIDH existe una posibilidad factible y sustantiva de que el señor Jaime Marileo […] se encuentre en libertad” para esa época y por la importancia que tiene para aquellas la declaración de manera presencial en la audiencia pública “por el significado que reviste en su proceso de reparación individual y colectivo, y por la importancia que tiene dicha declaración en virtud del principio de la

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