la sentencia de primera instancia de forma integral y que se convocara a la audiencia oral establecida en los artículos 463 y 464 del CPP a fin de presentar sus argumentos y pruebas93. Finalmente, solicitó que se remitiera su expediente a los nuevos tribunales de apelación del Segundo Circuito Judicial de San José para que realizaran lo solicitado94. 83. El 15 de abril de 2011 la Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por el señor Rojas Madrigal el 7 de abril del mismo año. El señor Rojas alegó que la Sala Tercera rechazó la recusación presentada a los magistrados de dicha Sala que conocieron el recurso de casación presentado ante la sentencia 614-2009. La Sala Constitucional alegó que las actuaciones referidas por el señor Rojas “son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional” por lo que “esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo”95. 84. El 20 de febrero de 2012 el señor Rojas Madrigal presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia96. Sostuvo que hasta la fecha no se había resuelto el recurso de casación penal97. 85. El 20 de febrero de 2012 presentó un escrito a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia . Solicitó que se remita su trámite de casación al tribunal de apelaciones, el cual a la fecha no había sido resuelto. Señaló que al estar detenido se “agrava [su] condición al tener [la] causa penal al aire”. Sostuvo que conforme a la disposición transitoria III de la Ley No. 8837 se permitía la solicitud de readecuación del recurso de casación al de apelación en el plazo de dos meses99. 98 86. De conformidad con lo manifestado por el Estado, el 22 de marzo de 2012 la Sala Tercera declaró no a lugar el recurso de casación100. La Sala Tercera rechazó diversos argumentos indicando que “el tribunal [de juicio] tomó como punto de partida [una determinada] plataforma fáctica” que estableció “la certeza de la autoría del justiciable, así como su modo de actuar”101. Agregó que “tomar un hecho probado, o dos, aislándolos de otros que los amplían y/o complementan, tal y 93 Anexo 43. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 9 de enero de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 94 Anexo 43. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 9 de enero de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 95 Anexo 44. Resolución No. 2011005080 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de abril de 2011. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 96 Anexo 45. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 97 Anexo 45. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 98 Anexo 45. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 99 Anexo 45. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 100 Anexo 46. Escrito del Estado de 21 de junio de 2013. 101 Anexo 46. Escrito del Estado de 21 de junio de 2013. 20

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